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Artículo 369 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes un error en tus impuestos, puedes evitar que te acusen si lo arreglas o se lo dices al SAT antes de que ellos te descubran o te manden un aviso, como una notificación o una visita de verificación. Básicamente, si te adelantas a reportar tu fallo o pagas lo que debes por tu cuenta, no te van a levantar una querella (una denuncia formal). La ley te da la oportunidad de enmendar la plana antes de que las autoridades fiscales te investiguen.

Texto oficial

Artículo 369.- No se formulará querella si, quien encontrándose en los supuestos anteriores, subsana la omisión o informa del hecho a la autoridad fiscal antes de que ésta lo descubra o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 322) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.