Artículo 368 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no te registras en el SAT (Registro Federal de Contribuyentes) o no registras a alguien que debas registrar, y pasas más de un año sin hacerlo, puedes ir a la cárcel de 3 meses a 1 año. También te puede pasar lo mismo si te cambias de casa o negocio sin avisar al SAT, o si das un domicilio falso. Si la autoridad va a buscarte tres veces en un año a tu domicilio fiscal y no te encuentra, se considera que desapareciste de ahí. Otra forma de cometer este delito es llevar dos libros o sistemas de contabilidad diferentes para tus cuentas, o esconder, echar a perder o borrar tus comprobantes o registros contables que por ley debes guardar.
Texto oficial
Artículo 368.- Se impondrá pena de tres meses a un año de prisión, a quien: I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero, teniendo la obligación de solicitarla en los registros fiscales, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo; II. Desocupe o desaparezca de su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los registros o cuando habiéndolo presentado, el mismo resulte falso. Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente desaparece de su domicilio fiscal, cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio, dentro de un periodo de doce meses, sin que pueda practicar la diligencia correspondiente en términos de este Código. III. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos; IV. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las disposiciones fiscales esté obligado a llevar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.