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Artículo 367 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 367 dice que también cometen el delito de defraudación fiscal (es decir, hacerle trampa al gobierno para no pagar impuestos) las personas que hagan cualquiera de estas cinco cosas: pagar menos impuestos usando actos falsos, dar información mentirosa a las autoridades de hacienda, no entregar los impuestos que ya le cobraron a otros, llevar dos libros de contabilidad diferentes para esconder dinero, o aconsejar a alguien cómo aprovechar errores o hacer trampa para no pagar lo que debe.

Texto oficial

Artículo 367.- Además comenten el delito de defraudación fiscal y se sancionará con las mismas penas a quienes: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 322 I. Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo; II. Intencionalmente proporcione con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar las contribuciones; III. No entreguen a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones; IV. Para registrar sus operaciones contables o fiscales, lleve dos o más registros contables con distintos asientos o datos; V. Asesoren al contribuyente sobre la forma de aprovechar errores o consumar engaños para omitir total o parcialmente el pago de una o más contribuciones, o realice las acciones en representación del contribuyente a efecto de consumar la defraudación fiscal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 321) ↗

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