Artículo 403 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interventor con cargo a la caja es una persona que se encarga de revisar cómo se manejan las cuentas de un negocio. Sus obligaciones incluyen inspeccionar que las operaciones del negocio den el mayor rendimiento posible, y vigilar las compras y ventas para apartar el 10% de los ingresos y pagarlos a la oficina correspondiente. También administra los gastos del negocio y puede contratar ayudantes si los necesita, pero con su propio dinero y bajo su responsabilidad. Si descubre algo sospechoso o que ponga en riesgo los intereses del gobierno, puede tomar medidas urgentes para protegerlos y debe reportarlo a la oficina ejecutora. Si esas medidas no se siguen, la oficina puede quitar al interventor y convertir la intervención en una administración directa, o hasta vender el negocio según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 403.- El interventor con cargo a la caja deberá vigilar la contabilidad de la negociación, y tendrá las siguientes obligaciones: I. Inspeccionará el manejo de la negociación y las operaciones que en ella se Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 337 verifiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible. II. Vigilará las compras y ventas de las negociaciones recogiendo bajo su responsabilidad el 10% de los ingresos, para enterarlos en la caja de la oficina ejecutora, así como los efectos de comercio, para hacerlos efectivos a su vencimiento. III. Administrará los fondos para los gastos de la negociación y atenderá a que la inversión de ellos se realice convenientemente. IV. Podrá nombrar a su costa y bajo su responsabilidad, el personal auxiliar que estime indispensable para el buen desempeño de su encargo. Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas. Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a las demás disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.