Artículo 404 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interventor administrador es una persona que el gobierno designa para hacerse cargo de la operación de una empresa. Esta persona tiene el poder para manejar todo lo relacionado con la empresa como si fuera el dueño o el director general, como vender bienes, cobrar deudas y presentar demandas legales. Nadie más en la empresa, como los accionistas o el consejo de administración, puede decirle qué hacer o limitar sus decisiones. Sin embargo, los dueños y directivos pueden seguir reuniéndose para recibir informes del interventor y dar su opinión, pero sin poder cambiar lo que él decida. Si la empresa no es una sociedad formal, el interventor actúa como si fuera el dueño para mantener el negocio funcionando bien. Finalmente, este nombramiento debe registrarse en una oficina pública para que todos sepan quién está a cargo.
Texto oficial
Artículo 404.- El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido. El interventor administrador no quedará supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes, o cualquiera que sea el órgano que integre, rija o represente a la sociedad. Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior, la asamblea y administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes relacionados con la administración de la negociación. Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, el interventor administrador tendrá todas las funciones de dueño para la conservación y buena marcha del negocio. El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.