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Artículo 405 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor administrador es la persona que el gobierno pone a cargo de un negocio o empresa para cobrar deudas fiscales. Sus obligaciones son: 1. Cada mes debe entregar un reporte con comprobantes a la oficina del gobierno que lo nombró, explicando cómo manejó el dinero. 2. Debe cobrar un 10% de todo lo que entre al negocio (en efectivo, en bienes, servicios, transferencias, etc.) más sus honorarios y los de su equipo, y depositar ese dinero a diario en la caja del gobierno. 3. Si detecta algo sospechoso o irregular que ponga en riesgo el dinero del fisco (el dinero público), puede tomar medidas de emergencia para protegerlo, pero debe avisar al gobierno, que puede aceptar o cambiar esas medidas. Además, no puede vender los bienes del negocio (como maquinaria o equipo), a menos que la ley permita una subasta especial. Y solo es responsable de lo que él mismo haga mal durante su trabajo, no de deudas anteriores del negocio.

Texto oficial

Artículo 405.- El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones: I. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 338 II. Recaudar del efectivo que ingrese el 10% más el importe de los honorarios que se le hubieren fijado, así como los correspondientes al personal auxiliar y de los servicios indispensables que hayan sido autorizados; dicho retiro lo realizará de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, transferencias y transacciones electrónicas, bonificaciones, en créditos o de cualquier otro tipo y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación. III. Dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco cuando tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro dichos intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas. El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida a que se refiere este Código, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Sección. El interventor administrador será solidariamente responsable con la negociación intervenida, únicamente por los actos que ejecute en el ejercicio de su encargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 337) ↗

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