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Artículo 406 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el administrador que el gobierno pone en un negocio (interventor) reporta que no se puede juntar al menos el 8% de la deuda cada mes, entonces el SAT puede vender los bienes del negocio (como muebles, inmuebles o acciones). Esto aplica igual para negocios que ganan dinero solo en ciertas temporadas, pero ahí el porcentaje se calcula según los meses que hayan pasado. Eso sí, el control del gobierno sobre el negocio no puede durar más de trece meses.

Texto oficial

Artículo 406.- Las autoridades fiscales procederán a la enajenación de los bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios de la negociación intervenida cuando del dictamen de factibilidad emitido por el interventor con cargo a la caja, se desprenda la imposibilidad de recaudar por lo menos el 8%, del crédito fiscal y sus accesorios legales de forma mensual, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado periodo del año, en cuyo caso el por ciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el por ciento del crédito que resulte. En ningún caso, la intervención de la negociación excederá de trece meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 338) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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