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Artículo 407 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno puede vender cosas que te haya quitado (embargado) en tres situaciones. Primero, al día siguiente de que se termine el plazo que tienes para pelear el embargo sin que lo hayas impugnado, o si lo hiciste, después de que un juez confirme que el embargo estuvo bien hecho. Segundo, si fue un embargo preventivo (para asegurar que pagues después) y no pagas cuando te lo pidan. Tercero, si tú no propones a alguien que quiera comprar lo embargado en el tiempo que te da la ley.

Texto oficial

Artículo 407.- La venta de bienes embargados, procederá: I. A partir del día siguiente al en que venza el plazo que el contribuyente cuenta para impugnar el embargo practicado; o si se hubiese promovido, cuando quede firme la resolución confirmatoria del acto impugnado. II. En el caso de embargo precautorio, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento; III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 429 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 338) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.