Artículo 408 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, a menos que el propio Código permita otra cosa, todas las ventas de bienes embargados deben hacerse en una subasta pública. Esa subasta puede ser por internet, en el portal del Gobierno del Estado de México, o en la oficina donde se realiza el cobro. La autoridad fiscal también puede cambiar el lugar de la venta o decidir vender los bienes por partes, en lotes o piezas sueltas, para sacarles más dinero. En pocas palabras, busca que la venta sea lo más pública y rentable posible.
Texto oficial
Artículo 408.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda venta se hará en subasta pública que se celebrará a través del portal electrónico del Gobierno del Estado de México o en el local que ocupa la oficina ejecutora. La autoridad fiscal podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas, con el objeto de obtener un mayor rendimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.