Artículo 409 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad que no es de hacienda (como un municipio o el estado) quiere vender en subasta bienes que ya estaban embargados por el fisco, la deuda con el fisco se paga primero. O sea, el dinero que se junte de la venta se usa antes para cubrir ese adeudo fiscal. Es como si el fisco tuviera prioridad para cobrar su dinero antes que otras deudas.
Texto oficial
Artículo 409.- Cuando las autoridades no fiscales estatales o municipales, saquen a remate bienes ya embargados por el fisco, se considerará crédito preferente el de este último. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 339
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