Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 410 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te embargan un bien (como un coche, una casa o un negocio) y lo van a rematar, el precio de salida para la subasta lo pone el avalúo, que es la tasación oficial de su valor. Ese avalúo solo sirve por seis meses a partir de que se hizo, siempre y cuando el bien no cambie en ese tiempo. Quienes pueden hacer ese avalúo son las autoridades fiscales, los bancos, los corredores públicos o personas con título de valuador reconocido. El perito que haga la tasación tiene que entregar su dictamen en 5 días si es un bien mueble (como un carro), en 10 días si es inmueble (como una casa) y en 15 días si es un negocio, contados desde que aceptó el trabajo. Si ves algún error o trampa en el proceso, como que el valor del bien esté mal, puedes reclamarlo hasta el momento en que la autoridad publique la convocatoria del remate.

Texto oficial

Artículo 410.- La base para el remate de los bienes muebles e inmuebles embargados será el del avalúo, para negociaciones el avalúo pericial. En los casos de los avalúos de bienes y el avalúo pericial para negociaciones, tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que se efectúen siempre que no sufran modificación y deberán realizarse por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, corredor público o persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por las instituciones legalmente reconocidas. Los peritos o especialistas en valuación deberán rendir su dictamen en un plazo de 5 días si se trata de bienes muebles, 10 días si son inmuebles y 15 días cuando sean negociaciones, contados a partir de la fecha de su aceptación. Las irregularidades u omisiones que se observen en la tramitación del procedimiento administrativo de ejecución, incluso las relacionadas con el valor establecido para los bienes embargados, se podrán impugnar hasta el momento en que la autoridad publique la convocatoria de remate correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 339) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.