Artículo 411 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la venta forzada de los bienes (el remate) debe programarse dentro de los 20 días siguientes a que se haga el avalúo (el cálculo oficial del valor). El aviso de la fecha del remate tiene que publicarse al menos 10 días antes. Ese aviso se pone en la página de internet del Gobierno del Estado de México o en un lugar visible de la oficina que lleva el caso, y si se quiere, también en otros sitios públicos. Si el deudor (la persona que debe) pide más publicidad y paga por ella, la autoridad puede hacerlo mientras no se pase el plazo de los 20 días. En el aviso deben decirse qué bienes se venden, su precio base, los nombres de los acreedores registrados en los últimos 10 años, y los requisitos para quienes quieran participar en la compra.
Texto oficial
Artículo 411.- El remate podrá ser convocado para una fecha fijada dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se emita el avalúo comercial. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos 10 días antes de la fecha del remate. La convocatoria se publicará en la página electrónica del Gobierno del Estado de México o se fijará en sitio visible de la oficina ejecutora y opcionalmente en los lugares públicos que se estimen convenientes. En todo caso, a petición del deudor y previo pago del costo, la autoridad ejecutora puede ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su venta, el nombre de los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.