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Artículo 412 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y el gobierno va a rematar un bien de esa persona, te tienen que avisar. Para eso, revisan un documento llamado "certificado de gravámenes" de los últimos 10 años, donde apareces como acreedor. Si no te encuentran o vives fuera del Estado de México, el aviso se considera hecho cuando lo publican en la página del gobierno o en el periódico oficial. Como acreedor, puedes ir a la oficina que está organizando el remate hasta tres días antes de la fecha. Ahí puedes reclamar que te paguen antes que a otros, presentando un escrito sencillo y los documentos que demuestren que tienes derecho a cobrar primero. La autoridad te dirá si tienes esa preferencia a más tardar el día del remate, y tú debes ir ese día para escuchar la respuesta. Si no estás de acuerdo con la decisión, puedes quejarte, y mientras resuelven, el dinero del remate no se usará para pagar impuestos hasta que haya una resolución final. Si al final la autoridad tiene la razón, el dinero sí se aplica a esos impuestos.

Texto oficial

Artículo 412.- Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos 10 años, el que deberá obtenerse oportunamente, serán notificados y, en caso de que no sean localizados o que su domicilio se ubique fuera del territorio del Estado de México o del Municipio que corresponda, se tendrá como fecha de notificación la de publicación de la convocatoria en la página electrónica del Gobierno del Estado de México o en el Periódico Oficial. Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho a concurrir ante la oficina ejecutora, hasta tres días antes de la fecha en que deba celebrarse el remate. La concurrencia será con el propósito de hacer valer sus derechos de preferencia, lo cual harán mediante escrito libre adjuntando los documentos que acrediten su representación cuando no gestionen a nombre propio y la documental que acredite su preferencia, tal preferencia será resuelta mediante resolución por la autoridad ejecutora con base en lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 29 de este ordenamiento, a más tardar en la fecha en que deba de celebrarse el remate, debiendo presentarse el acreedor ante dicha autoridad en esa fecha para ser notificado de la resolución correspondiente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 340 En caso de inconformidad, esta será resuelta por la autoridad competente y en este supuesto, el producto obtenido, no se aplicará al pago de los créditos fiscales, hasta en tanto no quede firme la resolución que determine la preferencia; y se aplicará el producto a los créditos fiscales, siempre y cuando la resolución firme sea favorable a la autoridad ejecutora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 339) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.