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Artículo 413 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que mientras el gobierno no haya vendido tus bienes en un remate o firmado un acta donde se los quede, tú puedes pagar lo que debes, más los intereses y actualizaciones. Si pagas, te quitan el embargo y cancelan la venta de tus cosas. Si ya pagaste o ganaste un juicio contra el cobro, y el gobierno te devuelve tus bienes, debes ir por ellos en cuanto te avisen; si no lo haces, te van a cobrar una renta por guardarlos desde el día siguiente.

Texto oficial

Artículo 413.- Mientras no se finque el remate o se levante el acta de la adjudicación a favor de la autoridad fiscal, el deudor puede hacer el pago de las cantidades reclamadas, de la actualización generada y los accesorios causados, caso en el cual se levantará el embargo y se dará por concluido el procedimiento de venta de los bienes embargados. Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable que hubieran quedado firmes, derivado de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado los bienes, en las que se hubiera obligado a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 340) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.