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Artículo 402 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del dinero en un negocio que está siendo vigilado, después de apartar lo que se debe pagar primero (como sueldos), debe sacar de todo lo que entre al negocio (dinero, bienes, transferencias, etc.) el 10% más sus honorarios y los del personal que le ayude. Ese dinero lo tiene que depositar en la caja de la oficina encargada, ya sea cada día o en cuanto vaya cobrando.

Texto oficial

Artículo 402.- El interventor encargado de la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes a que se refiere este Código, deberá retirar del efectivo que ingrese a la negociación intervenida el 10% más el importe de los honorarios que se le hubieren fijado, así como los correspondientes al personal auxiliar y de los servicios indispensables que hayan sido autorizados; dicho retiro lo realizará de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, transferencias y transacciones electrónicas, bonificaciones, en créditos o de cualquier otro tipo y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 336) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.