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Artículo 383 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 383 dice que, durante el proceso para cobrar una deuda fiscal, la autoridad puede ampliar el embargo (es decir, tomar más bienes tuyos) si considera que lo que ya te quitó no alcanza para pagar lo que debes. También puede hacerlo si no se puede saber cuánto valen esos bienes por razones que no son su culpa. Pero para hacerlo, debe explicarte por escrito las razones claras y específicas de por qué lo decide.

Texto oficial

Artículo 383.- El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando a criterio razonado de la autoridad ejecutora, el valor de los bienes embargados sea insuficiente para cubrir los créditos fiscales, o cuando por circunstancias ajenas a la autoridad no sea posible determinar su valor, debiendo fundar y motivar el criterio o circunstancia correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 328) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.