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Artículo 384 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te toca un embargo por deudas, puedes proponer dos testigos y señalar qué bienes quieres que te quiten, pero solo si esos bienes se pueden vender rápido. Además, debes seguir un orden estricto: primero el dinero que tengas en cuentas bancarias o efectivo, luego cosas como joyas, cosechas o muebles, y al final terrenos o negocios. Si no pones testigos o ellos se niegan a firmar, no pasa nada, el embargo sigue siendo legal.

Texto oficial

Artículo 384.- El deudor o, en su defecto, la persona con quien se entienda la diligencia, tendrá derecho a designar dos testigos, así como los bienes que deban embargarse, siempre que los mismos sean de fácil realización o venta y se sujete estrictamente al orden siguiente: I. Los bienes muebles, inmuebles o la negociación en los casos de embargo para garantizar el interés fiscal; II. Los bienes inmuebles, cuando se trate de contribuciones a la propiedad inmobiliaria; y III. En los demás casos: A). Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. B). Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la federación, estados y municipios y de empresas o personas privadas de reconocida solvencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 329 C). Alhajas y objetos de arte. D). Frutos o rentas de toda especie. E). Bienes muebles no comprendidos en los incisos anteriores. F). Bienes raíces. G). Negociaciones comerciales, industriales o agrícolas. En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia de embargo no designe testigos, y si lo hiciere los testigos designados se negaren a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la legalidad del embargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 328) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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