Artículo 384 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno te embarga cuentas de banco, ahorros o dinero en cooperativas, tiene que avisar a las instituciones que controlan esos ahorros (como la Comisión Nacional Bancaria o el Infonavit) para que congelen tu dinero, pero no pueden tocarte los sueldos de tus trabajadores ni lo necesario para cubrir tu crédito. Ese dinero solo se lo pueden llevar cuando ya esté firme que debes pagar, y solo hasta donde alcance para cubrir la deuda. Mientras no sea definitivo, tú puedes ofrecer otra garantía (como un aval o una propiedad) para cambiar el embargo de tus cuentas. El gobierno tiene 10 días para decirte si acepta o no tu nueva garantía, y si la acepta, debe avisarle al banco en 15 días para que puedas usar tu dinero otra vez.
Texto oficial
Artículo 384 Bis.- En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del artículo 384 fracción III inciso A) de este Código, la autoridad que haya ordenado el embargo girará oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o a las instituciones bancarias o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que correspondan, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, para que por su conducto se inmovilicen y conserven los fondos depositados, dejando a salvo los relativos a sueldos de trabajadores y hasta por el importe del crédito. Los fondos únicamente podrán transferirse al fisco una vez que el crédito relacionado quede firme y hasta por el importe necesario para cubrirlo. En tanto el crédito fiscal no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con el artículo 35 del presente Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de 10 días. En caso de que proceda el cambio de garantía, la autoridad tendrá la obligación de comunicar a la institución bancaria la sustitución realizada, dentro del plazo de 15 días siguientes al en que se haya notificado la misma al contribuyente, a fin de que éste tenga libre disposición de sus cuentas bancarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.