Artículo 382 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 382 dice que cuando te embargan una propiedad (como una casa o un terreno), algún derecho sobre ella, o un negocio, tienen que anotarlo en el registro público adecuado, dependiendo de qué tipo de bien o derecho sea. Si ese bien o derecho está en la zona de dos o más oficinas del registro público, el embargo se debe anotar en todas esas oficinas. Esto es para que quede bien claro que ese bien está embargado y nadie pueda venderlo o traspasarlo sin que se sepa.
Texto oficial
Artículo 382.- El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate y, en el supuesto de que éstos queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público correspondientes, se inscribirá el embargo en todas ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.