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Artículo 382 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 382 dice que cuando te embargan una propiedad (como una casa o un terreno), algún derecho sobre ella, o un negocio, tienen que anotarlo en el registro público adecuado, dependiendo de qué tipo de bien o derecho sea. Si ese bien o derecho está en la zona de dos o más oficinas del registro público, el embargo se debe anotar en todas esas oficinas. Esto es para que quede bien claro que ese bien está embargado y nadie pueda venderlo o traspasarlo sin que se sepa.

Texto oficial

Artículo 382.- El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate y, en el supuesto de que éstos queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público correspondientes, se inscribirá el embargo en todas ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 328) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.