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Artículo 381 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 381 habla de cuándo el SAT puede embargar tus bienes o tu negocio. Primero, te pueden embargar justo después de pedirte el pago, si en ese momento no demuestras que ya pagaste. Segundo, si alguien pide el embargo para asegurarse de que pagues un impuesto que debes. Tercero, si el SAT cree que podrías huir, vender tus cosas o esconderlas para no pagar, te puede embargar antes de notificarte; en ese caso, deben avisarte a más tardar en 30 días o hasta seis meses después, según el caso. Si pagas tu deuda a tiempo, no tendrás que cubrir los gastos del embargo.

Texto oficial

Artículo 381.- El embargo de bienes y negociaciones procederá: I. Inmediatamente después de haberse practicado el requerimiento de pago, cuando el deudor no pruebe en el acto haberlo realizado; II. A petición del particular interesado, para garantizar un crédito fiscal; y III. Cuando a criterio razonado de la autoridad fiscal, hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte bienes o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de la obligación tributaria. La resolución que determine el crédito se notificará al interesado dentro de los 30 días posteriores a la fecha del embargo precautorio o dentro de los seis meses posteriores, según proceda de acuerdo a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 380 de este ordenamiento. Si el crédito fiscal se cubre en el plazo legal, el deudor no está obligado a pagar gastos de ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 328) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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