Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 380 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede quitarte bienes (como tu coche o dinero) de manera temporal, aunque todavía no debas pagar el impuesto, si tú ya calculaste lo que debes o ellos lo hicieron tras una revisión, y además creen que vas a esconder o vender tus cosas para no pagar. Al hacerlo, deben explicarte por escrito por qué te están embargando. Tienes 3 días para demostrar que no debes esa cantidad; si lo logras, te devuelven lo embargado. Si no, el embargo se vuelve definitivo cuando llegue la fecha de pago y podrán rematar tus bienes. Para evitarlo, puedes dar una garantía (como un cheque o aval) que cubra lo que debes.

Texto oficial

Artículo 380.- Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal, cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando a juicio de esta exista peligro inminente de que el obligado realice cualquier acción tendiente a evadir su cumplimiento. En estos casos, la autoridad trabara el embargo. La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo. La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 3 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme. El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución. Si el particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 35 de este Código, se levantará el embargo. Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo y a lo previsto por el artículo 41, fracción II, de este Código, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que, conforme a su naturaleza, le sean aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 326

Ver ley oficial en el DOF (pág. 325) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.