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Artículo 379 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad fiscal vaya a notificarte o embargarte, el funcionario encargado (el "ejecutor") debe llegar al domicilio que tengas registrado o donde estén tus bienes, y tiene que identificarse claramente. Si no estás en tu casa, te dejará un citatorio para que lo esperes al día siguiente a una hora fija. Si no hay nadien en el domicilio o se niegan a recibir el citatorio, lo pueden dejar con un vecino o pegarlo en la puerta. Si no te presentas a la cita, el embargo se hace con la persona que esté ahí; si también se niegan, lo hacen con un vecino o pegan un aviso en la entrada. Al final, te deben entregar una copia del acta donde se explique todo lo que pasó, y si te notificaron antes por edictos (anuncios públicos), la diligencia se hace con la autoridad local, a menos que tú mismo te presentes.

Texto oficial

Artículo 379.- Las diligencias de notificación y ejecución que se deban practicar con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se harán conforme al siguiente: I. El ejecutor designado en el mandamiento de ejecución se constituirá en el domicilio fiscal o en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, debiendo identificarse plenamente ante la persona con quien se practique la diligencia, señalando en las actas correspondientes, el cargo que ocupa, la fecha del documento con el cual se identifica del que se infiera que está vigente y que contiene el nombre y la firma del funcionario competente para expedirlo, el puesto que desempeña y el fundamento legal Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 325 que lo faculta para la expedición del documento de identificación referido. II. Cuando la diligencia deba efectuarse personalmente y el ejecutor no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, con quien se encuentre en el mismo, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente. III. En los casos en que en el domicilio referido no se encuentre persona alguna, o bien se niegue a recibirlo, el citatorio podrá dejarse con un vecino o fijarse en la puerta del domicilio donde se practique la diligencia. El citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio, en su defecto, o cuando se nieguen a recibirla, se podrá practicar con un vecino o por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el ejecutor asentar razón de tal circunstancia. Se entregará el mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia y se levantará acta circunstanciada del requerimiento y del embargo de bienes y negociaciones, de las que se le proporcionará copia. Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad administrativa estatal o municipal de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciera el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 324) ↗

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