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Artículo 378 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes dinero de impuestos y no pagas, el gobierno (autoridades fiscales) puede emitir una orden llamada "mandamiento de ejecución" para cobrarte. En esa orden explican por qué la emiten (fundado y motivado) y nombran a una persona llamada "ejecutor" que se encargará del cobro. El ejecutor te va a buscar para pedirte que pagues o demuestres que ya lo hiciste, y si no puedes probarlo en ese momento, te van a embargar bienes o tu negocio para cubrir la deuda y los intereses que haya generado.

Texto oficial

Artículo 378.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, emitirán el mandamiento de ejecución, debidamente fundado y motivado, en el que designen al o a los ejecutores y ordenen requerir al deudor, que acredite el pago del crédito de que se trate y, o en su caso de que éste o la persona con quien se entienda la diligencia, no pruebe en el acto haberlo efectuado, se le embargarán bienes suficientes y/o negociaciones que aseguren la recuperación total del monto del crédito actualizado y sus accesorios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 324) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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