Artículo 378 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes dinero de impuestos y no pagas, el gobierno (autoridades fiscales) puede emitir una orden llamada "mandamiento de ejecución" para cobrarte. En esa orden explican por qué la emiten (fundado y motivado) y nombran a una persona llamada "ejecutor" que se encargará del cobro. El ejecutor te va a buscar para pedirte que pagues o demuestres que ya lo hiciste, y si no puedes probarlo en ese momento, te van a embargar bienes o tu negocio para cubrir la deuda y los intereses que haya generado.
Texto oficial
Artículo 378.- Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, emitirán el mandamiento de ejecución, debidamente fundado y motivado, en el que designen al o a los ejecutores y ordenen requerir al deudor, que acredite el pago del crédito de que se trate y, o en su caso de que éste o la persona con quien se entienda la diligencia, no pruebe en el acto haberlo efectuado, se le embargarán bienes suficientes y/o negociaciones que aseguren la recuperación total del monto del crédito actualizado y sus accesorios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.