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Artículo 377 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero al gobierno (como impuestos) y no pagas, pueden usar un proceso legal para cobrarte llamado "procedimiento administrativo de ejecución". En ese proceso, te van a cobrar un extra del 2% del total de tu deuda por cada paso que den, como pedirte el pago por escrito o embargarte cosas. Ese extra se llama "gastos de ejecución" y no puede ser menor a 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), ni mayor a 2 veces ese valor diario multiplicado por un año. Además, aparte de ese 2%, vas a tener que pagar otros gastos extras que surjan durante el proceso, como el transporte de lo embargado, avalúos, publicaciones, honorarios de peritos o depositarios, y hasta los gastos para escriturar o liberar gravámenes de propiedades. Todo esto lo pagas tú como contribuyente si no cumples con tu deuda a tiempo.

Texto oficial

Artículo 377.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las jurídicas colectivas estarán obligadas a pagar el 2% del total del crédito, por cada una de las diligencias, de requerimiento de pago y/o embargo, siempre y cuando se realicen en el mismo acto, ampliación de embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal o municipal, previstos en el presente Código, por concepto de gastos de ejecución ordinarios. Los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias, no podrán ser menores al importe de cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente ni exceder de la cantidad equivalente a 2 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, elevado al año. Asimismo, el contribuyente pagará por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, interventores, administradores y peritos, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los honorarios que se deban erogar para la recuperación de títulos de crédito embargados, así como los honorarios de las personas que contraten las autoridades para el auxilio de los interventores, los gastos que generen los servicios adicionales que sean contratados por la autoridad para el resguardo, conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles y así como de las negociaciones embargadas, los erogados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que son aceptados por el Estado a través de adjudicación en los términos de lo previsto por este Código y las contribuciones que se paguen para liberar de cualquier gravamen, bienes que sean objeto de remate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 324) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.