Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 376 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 376 dice que si debes dinero al gobierno estatal o municipal por algún impuesto o multa, y no pagaste ni dejaste una garantía (como un depósito o aval) en el tiempo que la ley marca, las autoridades pueden cobrarte a la fuerza mediante un proceso llamado "procedimiento administrativo de ejecución", que básicamente significa que pueden embargarte bienes o tu dinero. Eso no aplica para cobrar productos (cosas que vende el gobierno). Antes de iniciar ese cobro forzoso, las autoridades deben esperar 10 días desde que te notificaron oficialmente tu deuda. Además, los intereses y ajustes por inflación que se generen durante ese proceso de cobro se suman automáticamente a tu deuda inicial, pero la autoridad tiene que explicar su cálculo por escrito.

Texto oficial

Artículo 376.- Las autoridades fiscales estatales y municipales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las normas de esta sección. En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de productos. No se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, hasta que venza el plazo de diez días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de los actos administrativos que determinen un crédito fiscal. La actualización a que se refiere el artículo 30 de éste Código y los accesorios a que se refiere el artículo 12 de este mismo ordenamiento que se causen durante el procedimiento administrativo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 324 de ejecución, se harán efectivos con el crédito inicial, sin necesidad de ninguna formalidad especial, pero será necesario que la autoridad funde y motive el procedimiento utilizado para determinar la actualización y los accesorios que se causen durante la aplicación de dicho procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 323) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.