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Artículo 375 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 375 dice que, si en este capítulo de la ley falta alguna regla o situación no contemplada, se usará como apoyo el Código Penal del Estado de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus Municipios. Esto significa que, cuando los procedimientos administrativos de ejecución no tengan una instrucción clara aquí, se deben seguir las reglas de esas otras leyes para resolver el asunto. Es como un "plan B" para llenar los huecos que no están escritos en este capítulo.

Texto oficial

Artículo 375.- En lo no previsto en el presente Capítulo, se aplicará de manera supletoria el Código Penal del Estado de México, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. TITULO DECIMO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 323) ↗

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