Artículo 360 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo las multas por no pagar impuestos pueden subir o bajar. **Sube la multa**: Si cometes la misma infracción otra vez, se aumenta un 15% de lo que debías en impuestos. También sube un 50% si usas facturas falsas o tienes dos contabilidades diferentes; o si deberías haber pagado impuestos que ya cobraste a alguien más. **Baja la multa**: Si pagas lo que debes en menos de 10 días después de que te avisen oficialmente, te perdonan el 20% de la multa.
Texto oficial
Artículo 360 Bis.- El aumento y disminución de multas será conforme a: I. Las multas se aumentarán: A). En un 15% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido. B). En un 50% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando se usen documentos falsos; se utilicen documentos a nombre de un tercero sin su autorización para deducir su importe; se lleven dos sistemas de contabilidad o más con distinto contenido; o cuando mediante engaños o artimañas se viole la ley. C). En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones no enteradas, si la infracción es continua o continuada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 313 D). En un 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas. II. Se disminuirán: A). En un 20% de su monto, siempre que el infractor pague o devuelva el importe de las contribuciones omitidas con sus accesorios, o el beneficio indebido dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución en la que se impuso el importe de la misma. B). En un 100% el importe de la multa fijada por la omisión en el pago de contribuciones y aprovechamientos, en los casos de devolución de cheques, siempre que se pague dicha contribución o aprovechamiento y sus accesorios dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento correspondiente. CAPITULO SEGUNDO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.