Artículo 360 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No te van a multar si pagas tus impuestos o cumples con tus obligaciones fiscales por tu cuenta, aunque lo hagas después de la fecha límite. Tampoco te castigan si no pudiste cumplir por causas que no estaban en tus manos, como un desastre natural o un accidente grave. Pero ojo, no se considera que lo hiciste por tu cuenta si el SAT ya descubrió tu falta, o si te notificó una visita, un requerimiento o hasta te dejó un citatorio para revisar tu situación. En esos casos, aunque pagues después, sí te pueden aplicar la multa.
Texto oficial
Artículo 360.- No se impondrán sanciones, cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en este Código o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito. Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos: I. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de vista domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes al cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate. La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes al cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate, incluso cuando solo se haya dejado citatorio para tales efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.