Artículo 397 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 397 dice que la persona encargada de cuidar bienes embargados (llamada depositario, administrador o interventor) debe cumplir varias obligaciones. Entre ellas, garantizar que maneja todo bien, decir dónde vive, hacer inventarios de los bienes, cobrar rentas o ganancias y entregar el dinero a la autoridad, y rendir cuentas cada mes. También, si es interventor, debe presentar un informe en 15 días sobre la situación financiera del deudor. Si no cumple con estas reglas, lo pueden quitar del cargo y nombrar a otra persona.
Texto oficial
Artículo 397.- El depositario, administrador o interventor, desempeñará su cargo dentro de las normas jurídicas en vigor, con todas las facultades o responsabilidades inherentes y tendrá en particular las siguientes obligaciones: I. Garantizar su manejo a satisfacción de la oficina ejecutora; II. Manifestar a la oficina ejecutora su domicilio y casa habitación, así como los cambios de casa habitación o domicilio; III. Entregar a la oficina ejecutora los inventarios de los bienes o negociaciones objeto del embargo, con expresión de los valores determinados en el momento de la diligencia, incluso los de arrendamiento, si se hicieron constar en la misma o en caso contrario, luego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de localización que se efectuaren; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 335 IV. Recaudar los frutos y productos de los bienes embargados o los resultados netos de las negociaciones intervenidas y entregar su importe en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación; V. Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie; VI. Erogar gastos de administración, mediante aprobación de la oficina ejecutora, cuando sean interventores administradores, o ministrar el importe de tales gastos previa la comprobación procedente, si sólo fueren interventores con cargo a la caja; VII. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora; y VIII. El interventor deberá de presentar un dictamen de factibilidad dentro de los 15 días posteriores a la designación de su cargo, el cual indicará la situación financiera del contribuyente y el tiempo estimado para la recuperación del crédito. IX. Las demás señaladas en este Código. Cuando a criterio razonado de la oficina ejecutora se considerara que el depositario, administrador o interventor incurrió en incumplimiento a las obligaciones antes señaladas, será causa de remoción inmediata. Si el removido fuera el deudor, la oficina ejecutora nombrará nuevo depositario, administrador o interventor, si se tratara de un tercero, la propia autoridad hará la nueva designación observando las disposiciones de la presente Sección, de lo cual en este último caso, se notificará al deudor.
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