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Artículo 398 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el SAT o cualquier autoridad fiscal te embarga un negocio (como una tienda o taller), van a nombrar a un interventor, que es una persona que se encarga de supervisar o administrar el negocio mientras dure el asunto. El interventor puede trabajar "con cargo a la caja", o sea que sus honorarios salen del dinero que genere el negocio, o bien puede tomar el control total de la administración. Las reglas que aplican para esto son las mismas que ya se mencionan en esta sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 398.- Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, se designará interventor con cargo a la caja o en administración. En la intervención de negociaciones serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de este Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 335) ↗

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