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Artículo 399 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el negocio que el gobierno federal quiere vigilar ya está bajo vigilancia de otra autoridad, de todas formas se va a nombrar a un nuevo interventor (la persona encargada de supervisar). Ese nuevo interventor también se encargará de las otras supervisiones, mientras la vigilancia del fisco federal siga activa. El gobierno federal debe avisar a las demás autoridades que pidieron la vigilancia antes o después, sobre quién es el interventor o si lo cambian. Si alguien no está de acuerdo, los tribunales decidirán quién tiene la razón. Mientras se resuelve, no se puede vender el negocio ni repartir el dinero que se haya obtenido en una subasta.

Texto oficial

Artículo 399.- En caso de que la negociación que se pretenda intervenir ya lo estuviera por mandato de una autoridad distinta al fisco federal, se nombrará no obstante el nuevo interventor, que también lo será para las otras intervenciones mientras subsista la efectuada por las autoridades fiscales. La designación o cambio de interventor se hará del conocimiento de las autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales competentes; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo, no se hará la aplicación del producto del remate ni se procederá a la enajenación de la negociación intervenida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 335) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.