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Artículo 400 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La intervención (cuando el gobierno revisa o controla tu negocio para cobrar una deuda) termina en estos casos: 1. Si ya pagaste todo lo que debías (el crédito fiscal). 2. Si un juez o autoridad competente ordena que se levante la intervención. 3. Si el mismo interventor (la persona que el gobierno puso en tu negocio) reporta que tu empresa no tiene dinero ni puede generar suficiente para pagar la deuda. 4. Si el negocio se vende para cubrir el adeudo. En los casos 1 y 4, la oficina de cobranza avisará al Registro Público de la Propiedad para que borre el aviso de la intervención.

Texto oficial

Artículo 400.- La intervención se levantará cuando: I. El crédito fiscal se hubiera satisfecho. II. Cuando por sentencia o resolución de autoridad competente así se decrete. III. Cuando se desprenda a través de los informes que rinda el propio interventor que la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 336 negociación no cuenta con liquidez, ni que sus operaciones garanticen la recuperación del crédito fiscal. IV. Cuando de conformidad con este Título se haya enajenado la negociación. En los casos de las fracciones I y IV de este artículo, la oficina ejecutora comunicará el hecho a la oficina del Registro Público de la Propiedad que corresponda para que se cancele la inscripción respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 335) ↗

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