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Artículo 423 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes de las oficinas que cobran impuestos, su personal y cualquier persona que haya trabajado para el gobierno en un remate (una venta pública de bienes para pagar deudas) no pueden comprar nada de lo que se vende ahí. Tampoco pueden pedirle a un familiar o conocido que lo haga por ellos. Si alguien desobedece esta regla, esa venta no sirve para nada y además los responsables se meterán en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 423.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por sí o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y a las personas que hubieren intervenido por parte del fisco en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados en términos de ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 344) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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