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Artículo 424 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te embarga bienes y los vende en remate o se los queda, el dinero que se obtiene se usa primero para pagar los gastos de ese proceso, como los honorarios de los que hicieron el embargo, las publicaciones para avisar de la venta y el transporte de las cosas embargadas. Después de eso, se pagan los intereses, multas y otros cargos extra que tenías pendientes. Por último, se cubren los impuestos, derechos o aportaciones originales que causaron el embargo, empezando por los más viejos y ajustados por inflación. En pocas palabras, primero se pagan los costos del proceso, luego los recargos y al final los impuestos originales.

Texto oficial

Artículo 424.- El producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará al pago del crédito fiscal en el siguiente orden: I. Los gastos de ejecución a saber: A). Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. B). Los de impresión y publicación de convocatorias. C). Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados. D). Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución. II. Los recargos, multas y demás accesorios. III. Los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras y aprovechamientos que motivaron el embargo, por su orden de antigüedad, debidamente actualizados. IV. Derogada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 344) ↗

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