Artículo 425 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se venden bienes en una subasta pública (remate) para pagar impuestos, el gobierno del estado o del municipio tiene el derecho de quedarse con esos bienes antes que cualquier otra persona. Esto pasa en tres casos: primero, si nadie ofrece comprar el bien, el gobierno lo toma por el precio mínimo fijado. Segundo, si alguien ofrece comprar pero nadie mejora su oferta, el gobierno paga ese mismo precio y se lo queda. Tercero, si dos o más personas ofrecen el mismo monto, el gobierno puede quedarse con el bien por esa cantidad. La cuarta regla ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 425.- El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate: I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda; II. A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada; III. En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 345 IV. Derogada.
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