Artículo 432 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 432 dice que el tiempo que una propiedad está sin reclamar (abandono) puede pausarse o detenerse temporalmente en dos casos. Primero, si alguien presenta un recurso administrativo o una demanda en un juicio, el plazo se suspende hasta que haya una resolución o sentencia definitiva, sin importar si es a favor o en contra. Segundo, también se suspende cuando las autoridades están consultándose entre sí, si de esa consulta depende que los bienes se entreguen a los interesados. En pocas palabras, mientras haya un proceso legal activo o una duda entre oficinas, el reloj del abandono no corre.
Texto oficial
Artículo 432.- Los plazos de abandono a que se refiere el artículo 431 de este Código se suspenderán: I. Por la interposición del recurso administrativo o la presentación de la demanda en el juicio que proceda, hasta en tanto se dicte la resolución o sentencia definitiva, cualquiera que sea su sentido. II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de los bienes a los interesados. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO.- Este Código entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO TERCERO.- La fracción IV del artículo 108 en lo que se refiere a los inmuebles ubicados dentro de las áreas de interés catastral en donde se realicen actividades Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 348 agropecuarias y forestales, entrará en vigor el primero de enero del año 2000. ARTICULO CUARTO.- La aplicación del factor de topografía referido en el artículo 199, se hará a partir del primero de enero del año 2000. ARTICULO QUINTO.- Se abrogan el Código Fiscal del Estado de México, el Código Fiscal Municipal del Estado de México, la Ley de Hacienda del Estado de México, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, la Ley de Deuda Pública del Estado de México, la Ley de Deuda Pública Municipal del Estado de México, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de México, la Ley de Aportaciones de Mejoras del Estado de México, la Ley de Planeación del Estado de México, la Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos del Estado de México y la Ley de Catastro del Estado de México, publicadas en la “Gaceta del Gobierno” en fechas 29 de diciembre de 1979, 29 de diciembre de 1979, 30 de diciembre de 1983, 6 de abril de 1998, 12 de julio de 1980, 31 de diciembre de 1986, 31 de diciembre de 1986, 28 de diciembre de 1992, 17 de enero de 1984, 29 de diciembre de 1971 y 11 de diciembre de 1997 respectivamente, así como sus posteriores reformas y adiciones. ARTICULO SEXTO.- En todas aquellas disposiciones jurídicas en las que se haga referencia a cualquiera de los ordenamientos abrogados por el artículo anterior, se entenderán referidos al Título correspondiente de este Código. ARTICULO SEPTIMO.- Se derogan las normas legales y reglamentarias de igual o menor jerarquía que sean contrarias a las disposiciones de este Código. ARTICULO OCTAVO.- Los actos y procedimientos que con base en los códigos y leyes que se abrogan o en las disposiciones que se derogan, que se encuentren en trámite al entrar en vigor este Código se resolverán conforme a las disposiciones legales anteriores al mismo. ARTICULO NOVENO.- En tanto se expida el Reglamento del Catastro, seguirá en vigor el actual Reglamento de la Ley de Catastro del Estado de México LO TENDRÁ ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.- Diputado Presidente.- C. Humberto Peña Galicia.- Diputado Secretario.- C. Gregorio A. Mendoza Bello.- Rubricas. Por lo tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 8 de marzo de 1999. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 349 LIC. ARTURO UGALDE MENESES (RUBRICA). APROBACIÓN: 24 de febrero de 1999 PROMULGACIÓN: 8 de marzo de 1999 PUBLICACIÓN: 9 de marzo de 1999 VIGENCIA: 8 de abril de 1999 REFORMAS Y ADICIONES Fe de Erratas: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 25 de marzo de 1999. DECRETO NÚMERO 136.- Por el que se reforman los artículos 21; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 26; los párrafos primero y tercero del artículo 30; el párrafo primero del artículo 32; la fracción XVII del artículo 41; el párrafo primero del artículo 44; la fracción III del artículo 48; el párrafo primero del artículo 56; los incisos F) e I) de la fracción X del artículo 59; las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 61; el artículo 63; los párrafos segundo y cuarto del artículo 67; el párrafo primero del artículo 69; la tarifa del artículo 71; la fracción II y tarifas del artículo 72; los numerales 4 de los incisos A) y B) y el inciso D) de la fracción I, así como las tarifas del artículo 73; la fracción II y la tarifa del artículo 74; la tarifa del artículo 75; la tarifa del artículo 76; los párrafos penúltimo y último del inciso C) y los. párrafos penúltimo y último de la fracción I, el inciso D) y el párrafo antepenúltimo de la fracción II y el párrafo último de la fracción III y las tarifas del artículo 77; la fracción III y las tarifas del artículo 78; las fracciones VII, IX, X y XI y las tarifas del artículo 79; el párrafo primero y la tarifa del artículo 80; las fracciones I, V y VI y las tarifas del artículo 81; la tarifa del artículo 82; la tarifa del artículo 83; el artículo 84; el artículo 85; el artículo 86; el párrafo segundo del artículo 87; la tarifa del artículo 88; el artículo 89; la tarifa del artículo 90; las tarifas del artículo 91; la tarifa del artículo 93; la tarifa de la fracción II, los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción IV, la tarifa de la fracción VI, el párrafo primero de la fracción VII y las fracciones IX, X y XI del artículo 94; la tarifa del artículo 95; la tarifa del artículo 96; la tarifa y fracción XIX del artículo 97; la tarifa del artículo 98; la fracción III y la tarifa del artículo 99; la tarifa del artículo 100; la tarifa del artículo 101; la tarifa del artículo 102; la tarifa del artículo 103; el artículo 104; la denominación de la Sección Decimaprimera del Capitulo Segundo del Título Tercero; los párrafos primero y segundo del artículo 106; las tarifas de las fracciones I y III y el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 109; los párrafos tercero, noveno, décimo y undécimo del artículo 115; los párrafos primero y último del artículo 116; la fracción II del artículo 122; los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 123; el artículo 126; las fracciones V y VI del articulo 144; la denominación de la Sección Séptima del Capítulo Segundo del Título Cuarto; el artículo 154; el párrafo primero del artículo 156; la denominación de la Sección Décima del Capítulo Segundo del Título Cuarto; la tarifa de los incisos A), B), C) y D) de la fracción I, las tarifas y los incisos A), B), C) y D) de la fracción II y las tarifas de los incisos A), B), D), F) y G) de la fracción III y el párrafo quinto del artículo 159; el párrafo primero del artículo 160; el párrafo penúltimo del artículo 161; el artículo 177; el párrafo primero y el Uso Especial E del artículo 193; el párrafo último del artículo 195; la fracción III del artículo 248; la fracción III del artículo 250; el párrafo primero del artículo 251; las fracciones VII, VIII y XI del artículo 361; y el artículo 364; se adicionan, un párrafo segundo al artículo 21; dos párrafos al artículo 24, un párrafo último al artículo 30; la fracción XVIII al artículo 41; un párrafo segundo a la fracción III del articulo 48; un párrafo segundo al artículo 54; un párrafo segundo a la fracción II y un Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 350 párrafo segundo a la fracción IV del artículo 61; un párrafo tercero al artículo 62; los numerales 5 y 6 al inciso H) de la fracción I del artículo 73; un párrafo último a la fracción II del artículo 77; un inciso D) a la tarifa de la fracción VI y la fracción XII al artículo 94; la fracción VII al artículo 144; la fracción V al artículo 147; las fracciones VIII y IX y un párrafo último al artículo 155; el inciso E) a la fracción II y un párrafo quinto recorriéndose los párrafos del artículo 159; la fracción XIV al artículo 171; los Criterios de Uso de Suelo y Nivel de Jerarquización al artículo 193; un párrafo segundo al artículo 211; y un párrafo segundo al artículo 357; y se derogan, el inciso B) de la fracción X del artículo 59; la fracción VI del artículo 66; el artículo 70; y el inciso C) de la fracción I del artículo 73. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 24 de diciembre de 1999, entrando en vigor el 1 de enero del 2000. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 15 de marzo del 2000. DECRETO NÚMERO 13.- Por el que se reforman los artículos 9 en su fracción II; 11; 15; 16; 18; 21 en su párrafo primero; 23 en su párrafo primero; 26; 30 tercer párrafo; 31; 42; 43 en su párrafo primero; 47 en su fracción XI; 53 en su párrafo primero; 56 en su párrafo primero; 59 en su fracción III; 61 en la tarifa de la fracción I, párrafo primero de la fracción II, III, párrafo primero de la fracción IV y V; 63; 65 en sus fracciones I y III; 66 en su fracción VII; 67; 71 en sus tarifas; 72 en sus tarifas; 73 en sus tarifas; 74 en sus tarifas; 75 en sus tarifas; 76 en sus tarifas; 77 en sus tarifas; 78 en su fracción III y tarifa; 79 en sus fracciones VII, IX, X, XI y tarifa; 80 en sus tarifas; 81 en sus fracciones I, V, VI y tarifas; 82 en sus tarifas; 83 en sus tarifas; 84; 85; 86; 87 en su párrafo segundo; 88 en sus tarifas; 89; 90 en sus tarifas; 91 en sus tarifas; 93 en su fracción I e inciso B), fracción II e incisos A) y B), fracción III e inciso C), fracción IV e incisos A), B) y C), fracciones V, VI y VII, fracción VIII e incisos A) y B) y fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV y sus tarifas; 94 en sus tarifas y párrafo último de la fracción II, párrafos primero y tercero de la fracción III, párrafos primero, segundo y tercero de la fracción IV, incisos A), B) y C) y tarifas de la fracción VI, párrafo primero de la fracción VII y fracciones VIII, IX, X y XI; 95 en sus tarifas; 96 en su tarifa y párrafo segundo de la fracción II; 97 en sus tarifas e incisos D) y E) de la fracción XI, y fracciones XII y XIII; 98 en sus tarifas; 99 en sus tarifas; 100 primer párrafo y la fracción I con su tarifa; 101; 102 en sus tarifas; 103 en sus tarifas y fracción II; 104; 106 en su párrafo segundo; 108 en su fracción IV; 109 en la tarifa de la fracción I, fracción IV y párrafo penúltimo; 112 en sus párrafos sexto y séptimo; 115 en sus tarifas y párrafo sexto; 119 en el último renglón de la tarifa de la fracción I y párrafo tercero; 121 en sus fracciones I, II y III; 123; la denominación de la sección primera del capítulo segundo del título cuarto; 129 en sus fracciones I, III y IV y párrafo penúltimo; 130 fracción I en su inciso B) y él penúltimo párrafo de la fracción III; 132; 133; 135 en su párrafo primero y párrafos quinto y sexto de la fracción II; 137 en su párrafo primero; 142 en sus fracciones I y XIII y en sus tarifas; 144 fracción VII en su párrafo último; 150 en sus tarifas; 154 en sus tarifas; 155 en sus fracciones II, III y IV y en sus tarifas; 159 en su fracción II en sus incisos A) y E) y los incisos B), C) y D) en su tarifa, la fracción III en sus incisos E) y H) con su tarifa; 166 fracción I en su tarifa y en sus fracciones II y III; 170 en su párrafo primero y en sus fracciones I, V, VI y VIII; 171 en sus fracciones V y VII; 172 en su párrafo primero; 174 en su párrafo primero; 177; 181 en su párrafo primero; 182 en sus fracciones II, III y IV; 183; 186; 195 en sus fracciones I y II; 196 en su fracción IV; 197; 199; 200; 201; 214; 217 en su fracción V; la denominación del capítulo cuarto del título séptimo; 245; 246; 247; 248; 249; 250; 251; 252; 253; 254; 259 fracción I en su inciso C); 269 en su fracción I; 282 en su párrafo segundo: 284; 285; 286; 287; 288; 289; 290; 291; 292; 293; 294; 297 en sus párrafos segundo y cuarto; 298; 300; 302; 303; 305; 306; 307; 309; 312; 313; 324 en su párrafo primero; 325 en sus párrafos segundo y tercero; 329; 337; 339; 342; 343 en su párrafo primero y 344 en su párrafo primero. Se adicionan los artículos 3 con una fracción V, recorriéndose la numeración de las subsecuentes y con una fracción XIII con los incisos A), B), C), D), E) y F); 20 Bis; 21 con un párrafo tercero; 29 párrafo cuarto con los incisos A), B), C) y D), párrafos quinto y sexto; 41 con Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 351 las fracciones XIX, XX y XXI; 47 con las fracciones XII y XIII; 48 con los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto con los incisos A), B) y C) y sexto a la fracción I y la fracción XII; 54 con los párrafos tercero, cuarto y quinto; 56 con un párrafo segundo, recorriéndose el actual segundo para ser tercero y las fracciones XII, XIII, XIV y XV; 59 con una fracción XI, 60 Bis; 83 con un inciso C) a la fracción IV y IX; 87 Bis; 88 con las fracciones IX y X; 90 con las fracciones VI, VII, VIII y IX; 93 con un inciso C) a la fracción II, los numerales 1, 2, y 3 a los incisos A) y B) y los numerales 1, 2 al inciso C) de la fracción IV, el inciso A) con los numerales 1 y 2 a la fracción V y con un inciso C) a la fracción VIII; 96 con un párrafo segundo a la fracción I; 97 con un inciso F) a la fracción XI, los incisos A) y B) a la fracción XII y los incisos A) y B) a la fracción XIII; 97 Bis; 98 con los numerales 1 y 2 al inciso A) de la fracción III y una fracción IV; 99 Bis; 102 Bis; 103 con un inciso D) a la fracción II; 108 con una fracción V; 109 con una fracción V y sus incisos A) y B) con los numerales 1 y 2 y un párrafo último; 115 con un párrafo octavo recorriéndose los subsecuentes; 116 con un párrafo último; 119 fracción primera con los párrafos cuarto y quinto, recorriéndose el actual cuarto como sexto; 121 con las fracciones IV y V; 129 con las fracciones X y XI; 130 fracción I inciso A) con los párrafos cuarto, quinto y sexto, recorriéndose los subsecuentes y el inciso B) con un párrafo cuarto, y la fracción II inciso A) con un párrafo último; 135 fracción II con los párrafos quinto y sexto recorriéndose los actuales quinto y sexto para ser séptimo y octavo y con dos últimos párrafos; 137 fracción II con un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes; 154 con una fracción III; 155 con las fracciones X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 159 fracción II con un inciso F) y fracción III con un inciso I); 166 con las fracciones IV, V y VI; 170 con una fracción XI; 171 con las fracciones XV y XVI; 254 Bis; 264 con una fracción IV; 290 Bis; 291 Bis; 295 con un párrafo tercero; 302 Bis; 326 Bis y 360 Bis. Se derogan los artículos 6, 59 en sus fracciones I, II, IV, IX y los incisos G), H) e I) de la fracción X; 95 en su fracción IV; 97 el numeral 1 del inciso B) de la fracción I, el numeral 1 del inciso L) de la fracción IX, el numeral 1 del inciso L) de la fracción X y la fracción XV; 100 en sus fracciones II y III; 119 fracción I en sus incisos A), B), C), D), E) y F); 128; 170 en su fracción IV; 195 en sus fracciones III, IV y V; 269 en su fracción III y párrafo último. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 29 de diciembre de 2000, entrando en vigor el 1 de enero del 2001. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 12 de marzo del 2001. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO 44.- Por el que se derogan los capítulos Primero “De las Disposiciones Generales”, Segundo “De la Planeación del Desarrollo” y Tercero “De los Programas”, del Título Noveno, denominado “De la Planeación y del Presupuesto de Egresos” que comprende de los artículos 284 al 306, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 21 de diciembre de 2001, entrando en vigor el 1 de enero del 2002. DECRETO NÚMERO 50.- Por el que se REFORMAN los artículos 2; 3 en sus fracciones II, VI, VIII y XIII; 11; 12; 18 primer párrafo; 19; 22 en su tercer párrafo; 23 último párrafo; 25; 30; 42 párrafo cuarto; 48 fracción III en su primer párrafo; 50; 53 fracción II; 56; 57; 58; 59 en su fracción X inciso G); 61 fracción V; 67 primer párrafo; 69 fracción I; la denominación de la Subsección Primera, de la Sección Primera, del Capítulo Segundo, del Título Tercero; 71 primer párrafo; 73 en los conceptos de la fracción I incisos A) y H), de la fracción II incisos A) y F), y de la fracción III inciso A); 76 fracción III inciso C); 77 fracción II párrafo décimo primero; 93 fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 94 fracción II párrafos cuarto y séptimo, fracciones III y XII; 98 en la tarifa de la fracción III inciso A) numeral 2; 108 fracción II; 109 en la tarifa de la fracción I, fracción III último párrafo y fracción IV; 112 sexto párrafo; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Cuarto; 114 fracción II; 115; 116 penúltimo párrafo; 119 fracción I párrafos tercero y sexto; 121 en los conceptos y las tarifas de las fracciones I, II, III, IV y V; 122 fracción II; 123 fracción III primer párrafo; 129 fracciones V y X y penúltimo párrafo; 130 en la tarifa del inciso A) de la fracción I, y en la tarifa Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 352 del inciso A) de la fracción II y el inciso B); 131 en su primer párrafo; 135 en la tarifa del inciso B) de la fracción II; 137 fracción I, en el concepto de unidades de la tarifa; 138 primer párrafo y en la tarifa de la fracción I; 144 primer párrafo, fracción I en sus párrafos primero y penúltimo, fracción II inciso A) numeral 1, y la fracción VII primer párrafo; la denominación de la Sección Cuarta, del Capítulo Segundo, del Título Cuarto; 154 primer párrafo; la denominación de la Sección Décima del Capítulo Segundo, del Título Cuarto; 167; 168; 169; 170 en su primer párrafo y en sus fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX y XI; 171 en sus fracciones I, II, III, IV, V y VII; 172; 173; 174; la denominación del Capítulo Tercero, del Título Quinto; 175; 176; 177; 178; 179; 180 primer párrafo; 181 primer párrafo y fracción III; 182 primer párrafo; 183; 184; la denominación de la Sección Primera, del Capítulo Cuarto, del Título Quinto; 185; 186; 187; 189; 190; 191; 192; 193; 194; 195; 196 primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV y VI; la denominación de la Sección Segunda para ser Sección Tercera, del Capítulo Cuarto, del Título Quinto; 197; 198 primer párrafo; 199 primer párrafo; 200 primer párrafo; 214; 228 fracciones IV y VII; 229; 230; 237; 240; 255 primer párrafo; 263 fracciones II y III; 264 fracciones I y III; 271; 309; 310; 311; 313; 314; 318; 319 fracción III inciso B); 320 primer párrafo; 321; 323; 324; 325 segundo párrafo; 326; 326 Bis; 333; 335; 337; 339; 342; 344; 350 fracción II inciso D); 353 segundo párrafo; y 360 Bis fracción II. SE ADICIONAN los artículos 3 con las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII; 22 con tres últimos párrafos; 26 con un último párrafo; 29 con un segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes; 48 fracción I con un segundo párrafo y los incisos A), B), C), D), E), F) y G) recorriéndose los párrafos subsecuentes y fracción III con un segundo párrafo y los incisos A), B), C), D), E) y F) recorriéndose el último párrafo; 66 con la fracción VIII; 76 con la fracción VIII y los incisos A), B), C), D), E), F), G), H) y I); 93 con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV; 108 con un último párrafo; 112 con un cuarto párrafo recorriéndose los subsecuentes; 114 fracción X con los incisos F) y G) y un último párrafo y la fracción XVI; 131 con un último párrafo; 133 con un último párrafo; 135 con un último párrafo; 144 con las fracciones VIII y IX; 145 con la fracción IV; 147 con la fracción VI y su tarifa; 170 con las fracciones XII, XIII, XIV y XV; 171 con las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX; 174 Bis; 176 Bis; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Cuarto del Título Quinto; 196 Bis; 306 Bis; 307 Bis; 308 Bis; 318 Bis; 325 con los párrafos tercero y cuarto recorriéndose el último párrafo; 327 con un último párrafo; 352 Bis. SE DEROGAN la fracción III del artículo 71; las fracciones IV y V del artículo 94; el segundo párrafo del artículo 110; los incisos A), B), C), D), E) y F) de la fracción I del artículo 119; la fracción X del artículo 170; la fracción VII del artículo 196; y la fracción IX del artículo 308, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2001, entrando en vigor el 1 de enero del 2002. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 3 de enero del 2002. DECRETO NÚMERO 71.- Por el que se REFORMAN los artículos 94 en sus fracciones I, VII y X y 143. Se ADICIONAN los artículos 94 con la fracción XIII, 119 fracción I en los conceptos y en sus tarifa y 144 con las fracciones VIII, IX, X, XI y XII. Se DEROGA el artículo 94 en sus fracciones IV, V, IX y XI del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 10 de junio del 2002, entrando en vigor el 10 de junio del 2002 DECRETO NÚMERO 85 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se adicionan los artículos 265-A, 265-B, 265-C, 265-D, y 265-E al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 31 de julio del 2002, entrando en vigor al día siguiente de su publicación DECRETO NÚMERO 98 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción V al artículo 264 del Código Financiero del Estado de México y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 353 Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 11 de noviembre del 2002, entrando en vigor al día siguiente de su publicación DECRETO NÚMERO 106.- Por el que se reforman los artículos 12; 13; 26 en sus párrafos cuarto y séptimo; 42 en sus párrafos cuarto y quinto; 46 en su fracción II primer párrafo; 61 en su fracción V; 62 en su párrafo segundo; la denominación del Capítulo Segundo del Título Tercero; 70 incorporándolo al Capítulo Segundo del Título Tercero; 71 en su tarifa y el concepto del inciso C) de la fracción IV; 72 primer párrafo, en su tarifa y el concepto de la fracción IV; 73 en su primer párrafo, fracción I e inciso A), en su tarifa y en los conceptos del numeral 1 del inciso A), del numeral 1 del inciso B), del inciso D), y los numerales 1 y 4 del inciso H); 74 en su tarifa y en el concepto de la fracción I; 75 en su tarifa; 76 en su tarifa y en los conceptos de las fracciones I, III, V, VI, VII y VIII, así como en sus incisos C), E), H) e I); 77; 78 en su fracción III y en sus conceptos y tarifa; 79 en sus fracciones VII, IX, X y XI, así como los conceptos y tarifa de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 80 en los conceptos y tarifa de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 81 en sus fracciones I, V y VI, así como en los conceptos y tarifa de los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y en los incisos A) y B); 82 en la tarifa de las fracciones I, II, III y IV; 83 en la tarifa de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 84; 85; 86; 87 en su segundo párrafo; 88 en la tarifa de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 90 en la tarifa de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 91 en la tarifa de las fracciones I, II, III, IV y V; 93; 94 en la tarifa de la fracción II, en la fracción III en su inciso I), en la tarifa de las fracciones VI, VII, y X; 95 en la tarifa de las fracciones I, II, III, V y VI, así como en su concepto y tarifa de la fracción IV; 96 en la tarifa de la fracción II; la denominación de la Sección Séptima del Capítulo Segundo del Título Tercero; 97; 97 Bis; las denominaciones de las Secciones Octava y Novena del Capítulo Segundo del Título Tercero; 98 en el concepto y tarifa de las fracciones I, II, III en sus incisos B), C) y D), inciso A) en el concepto, y tarifa de sus numerales 1 y 2, el inciso E), en su tarifa y fracción IV en su tarifa, y último párrafo; 99 en la tarifa de la fracción I, en el concepto y tarifa de las fracciones II y III; 100 en el concepto y tarifa de la fracción I; 101; 102 en el concepto y tarifa de las fracciones I y II; 102 Bis; la denominación de la Sección Décima del Capítulo Segundo del Título Tercero; 103 en la tarifa de sus fracciones I y II; 106 en su segundo párrafo; 109 fracción I en su tarifa y en su penúltimo párrafo; 111 en su segundo párrafo; 112 en su sexto párrafo; 114 fracción I en su primer párrafo; 115 en su tarifa del primero y quinto párrafos y la fracción II y párrafo décimo primero; 116 en su penúltimo párrafo; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Primero del Título Cuarto; 118; 119 en su fracción I y concepto de su tarifa y los párrafos segundo, tercero y cuarto, la fracción II; 129 en sus fracciones III, V y X; 130 fracción I incisos A) en su tarifa, inciso B) en su tarifa y párrafo segundo, fracción II incisos A) y B) en sus tarifas; 131; 133 en su primer párrafo; 135 fracciones I y II, en las tarifas de sus incisos A) y B), y en su sexto y último párrafos; 136 fracción II inciso A) en su tarifa, inciso B) en su concepto y tarifa; 137; 138; 139; 140; 147 en sus fracciones IV y V; 157; 159 fracción III en su inciso C) y en su cuarto párrafo; 164 en su segundo párrafo; 168 en sus párrafos segundo y tercero; 170 en su primer párrafo y en sus fracciones VII y XI; 171 en sus fracciones II, III, IV, VI, VII, IX, XII y XIII; 172 en su primer párrafo; 174; 174 Bis; 175 en su segundo párrafo; 179 en sus fracciones I, II en su segundo párrafo y III; 180; 181 en su fracción II; 183; 186; 187; 188; 189; 191; 193; 194 en sus párrafos segundo y tercero; 195; 196 en su primer párrafo y en sus fracciones IV y VI; 196 Bis; 197; 199; 200; la denominación del Capítulo Primero del Título Sexto; los Capítulos Segundo, Tercero y Cuarto pasan a ser las secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Capítulo Primero del Título Sexto; 258 en su fracción I; 260 en su primer párrafo; 274 fracción III; 284 incorporándolo al Capítulo Tercero del Título Octavo; la denominación del Título Noveno reestructurándolo y la denominación Capítulo Primero; 285; 286; 287; 288; 289; 290; 291; 292; 293; 294; 295; 296; 297; 298, 299; 300; 301; la denominación del Capítulo Segundo del Título Noveno; 302; 303; 304; 305; 306; 307; 308; 309; 310; 311; 312; 313; 314; 315; la denominación del Capítulo Tercero del Título Noveno; 316; 317; 318; 319; 320; 321; 322; 323; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 354 333; 337; 344 en su segundo párrafo; y 361 en su fracción VIII. Se adicionan los artículos 3 con la fracción XIX y sus incisos A), B), C), D) y E); 41 con la fracción XXII; 46 fracción II con el inciso F); 58 con tres párrafos; 62 con un último párrafo; 73 fracción I, inciso A) con el numeral 5 con los subincisos a) y b) y numeral 6, inciso B) con el numeral 5 subincisos a) y b) y numeral 6, inciso E) con el numeral 1, inciso F) con el numeral 5, inciso G) con el numeral 2, inciso H) con los numerales 7 y 8; 76 fracción VIII con los incisos J) y K) y con las fracciones IX, X y XI con sus incisos A) y B); 93 Bis; 94 fracción III con el inciso J) y la fracción XIII; 97-B; 98 con la fracción V; 137 Bis; 155 con un último párrafo; 172 con un último párrafo; la Sección Primera al Capítulo Primero del Título Sexto; 208 con un tercer párrafo; el Capítulo Segundo al Título Sexto con los artículos 216-A; 216-B; 216-C; 216-D; 216-E; 216-F; 216-G; 216-H; 262 con la fracción III; 266 Bis; y 273 Bis. Se derogan la fracción IX del artículo 56; la fracción II del artículo 61; los incisos A), B) y último párrafo de la fracción IV y la fracción V del artículo 72; numerales 2 y 3 del inciso A), numeral 2 del inciso B), numeral 2 del inciso F), numeral 2 del inciso H) de la fracción I, fracciones II y III del artículo 73; los incisos A), B), C), D), E), F), G) y H) de la fracción III del artículo 76; 87 Bis; 99 Bis; la fracción III del artículo 102; los artículos 104 y 105; penúltimo párrafo del inciso A) de la fracción segunda del artículo 130; el segundo párrafo de la fracción novena del artículo 155; 201; el párrafo último del artículo 260; las fracciones II y III del artículo 268; el Capítulo Cuarto y sus Secciones Primera y Segunda, y el Capítulo Quinto del Título Noveno; 324; 325; 326; y 327 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 06 de diciembre de 2002, entrando en vigor el 1 de enero del 2003. Acuerdo que establece la actualización de los derechos estatales previstos en el Código Financiero del Estado de México y Municipios para el segundo semestre de 2003, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 30 de junio del 2003. DECRETO NÚMERO 164 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 17 y se reforma el artículo 324 al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 7 de agosto del 2003, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO NÚMERO 16.- Por el que se reforman los artículos 3; 9 en sus fracciones II y III; 11; 20 Bis en su párrafo primero; 21 en sus párrafos primero y tercero; 23 en sus párrafos primero y último; 26; 38 en su fracción I; 41 en su fracción VI; 42 en su párrafo primero; 48 en sus fracciones I y III; 61; 63; 64; 65 en sus fracciones I, II, III y IV; 66 en sus fracciones IV, V y VII; 71 en el primer párrafo de la fracción I y la fracción IV; 76 en sus fracciones I, III, IV, V, VI y IX; 77 en su fracción I inciso C) último párrafo y en su fracción II párrafo antepenúltimo; 87 Bis; 88 en sus fracciones I y II; la denominación de la Sección Segunda, del Capítulo Segundo, del Título Tercero; 91; 93 en sus fracciones I, IX y X; 93 Bis en sus fracciones I incisos A), B) y C), II inciso A), III inciso A) numerales 1, 2 y 3, e inciso B) numeral 1, IV y V; la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Segundo del Título Tercero; 94; la denominación de la Sección Quinta, Capítulo Segundo, Título Tercero; 95; 97 en el primer párrafo de la fracción VI e inciso C) de la fracción VII; 97-A en el primer párrafo de la fracción VIII, en los incisos A) y B) de la fracción X y los incisos A) y B) de la fracción XIV; 97-B fracción V inciso A) en su numeral 2 y en el subinciso d), y en sus fracciones VIII, XI y XIII; 98 en su fracción V; 99 en su fracción III; 102; 103 en su fracción II; 106; 108; 109; 115; 121 en su fracción V; 129 en su fracción II; 130 fracción I inciso A) en su tarifa y en su último párrafo y su inciso B) en su tarifa, fracción II en las tarifas de sus incisos A) y B); 131 en su tarifa; 132; 135 fracción I en su tarifa, fracción II en su tarifa y en sus párrafos noveno y décimo; 136 fracción II en las tarifas de los inciso A) y B), y en sus párrafos antepenúltimo y penúltimo; 137 en sus párrafos primero y segundo; 137 Bis en las tarifas de sus fracciones I y II; 138 en su tarifa; 139; 140 en su párrafo cuarto; 143 en su fracción III; 144 fracción I Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 355 último párrafo, fracción III y primer párrafo de la fracción IV; 145 en el primer párrafo de las fracciones II y III; 147 en su fracción V primer párrafo; 154 en su párrafo primero; 157; 159 en su último párrafo; 164; 166 en su párrafo primero y los párrafos primero y último de la fracción V; 170 en su fracción V; 171 en su fracción VII, 172 en sus párrafos primero y tercero; 175 en su párrafo segundo; 176; 193; 201; 216-A; 216-C; 216-D; 216-E, en sus tres últimos montos de aportación por vivienda; 216-F; 216-H; 221 fracción II inciso B); 223 fracción II; la denominación del Capítulo Tercero del Título Séptimo; 231; 237; 240; 244; la denominación del Capítulo Primero del Título Noveno; 285; 286; 287; 288; 289; la denominación del Capítulo Segundo del Título Noveno, y se cambia su ubicación para quedar inmediatamente después del artículo 289; 290; 291; 292; 293; 294; 295; 296; 297; 298; 299; 300; 301; 302; 303; 304; la denominación del Capítulo Tercero del Título Noveno, y se reubica inmediatamente después del artículo 304; 305; 306; 307; 308; 309; 310; 311; 312; 313; 314; 315; 316; 317; 318; 319; 320; 321; 322; 323; 325; 326; 327; 344 en su segundo párrafo; la denominación del Título Décimo Segundo; 361 en su fracción IX; 364; se adicionan los artículos 36 fracción V con un inciso C); 41 con una fracción XXIII; 53 con un último párrafo; 54 con dos últimos párrafos; 56 Bis; 67 con un penúltimo párrafo; 70 Bis; 71 fracción I con un inciso C); 76 con una fracción XII; 93 Bis con las fracciones VI, VII y VIII; 97 con los incisos D) y E) a la fracción VI, el inciso H) a la fracción XIV y un último párrafo; 97-A con las fracciones XVIII, XIX y XX; 129 con la fracción XII; 159 con tres últimos párrafos; 324 Bis; un Capítulo Cuarto al Título Noveno para quedar inmediatamente después del artículo 326; 327- A; 327-B; 327-C; 327-D; 327-E; 357 con un último párrafo; un Capítulo Tercero al Título Décimo Segundo; 365; 366; 367; 368; 369; 370; 371; 372; 373; 374; 375; se derogan el penúltimo párrafo del artículo 20 Bis; el tercer párrafo del artículo 24; el último párrafo del artículo 43; 72; 73; 74; la fracción II y el inciso I) de la fracción VIII del artículo 76; el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 77; la fracción IV del artículo 83; las fracciones III y X del artículo 88; las fracciones I, II y VI del artículo 90; la fracción XXIII del artículo 93; la fracción II del artículo 96; el numeral 2 del inciso A) de la fracción I, numeral 2 del inciso C) de la fracción I, numeral 2 del inciso A) de la fracción II, numerales 4, 8 y 12 del inciso F) de la fracción IV, numeral 4 del inciso D) de la fracción V, numeral 4 del inciso D) de la fracción VI, e inciso E) de la fracción VII, del artículo 97-B; 141; los párrafos penúltimo y último del artículo 150; la fracción XV del artículo 170; el penúltimo párrafo del artículo 174; los artículos 176 Bis y 186 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 30 de diciembre del 2003, entrando en vigor el 1 de enero del 2004. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 4 de febrero del 2004. DECRETO No. 41 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adicionan tres párrafos al artículo 289 y un segundo párrafo al artículo 351 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de abril del 2004, entrando en vigor al quinto día de su publicación. DECRETO NÚMERO 48 EN SU ARTÍCULO QUINTO.- Por el que se reforman los artículos 227, 257 primer párrafo y fracción I, 258 en sus fracciones I y III, 260 primer párrafo, 262, 263 fracciones II, III, VI y VII, 265-A, 266, 268 fracción I, 269 primer párrafo y fracción I, 270, 272, 273, 274 en sus fracciones II y III, 275 fracciones IV y V, 276, 279, 281, 282 y 283, se adicionan los artículos 228 con un último párrafo, 263 con las fracciones XII, XIII y XIV; 273 con una fracción IV, 275 con un séptimo párrafo y los incisos a), b), c), d), e) y f), 289 Bis y 292 Bis, se deroga la fracción XVI del artículo 3 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 4 de junio del 2004; entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 356 Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas actualizadas para el segundo semestre de 2004, previstas en el Título Tercero “De los Ingresos del Estado”, Capítulo Segundo “De los Derechos Disposiciones Generales” del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 01 de julio del 2004. DECRETO NÚMERO 113.- Por el que se reforman los artículos 3 fracciones III segundo párrafo, XXXV y XXXVI; 9 fracciones I, II y III; 19; 20 Bis fracciones I y II; 22 primer y último párrafos; 23 primer párrafo; 25; 26 primero y segundo párrafos; 32 primer párrafo; 36 fracción V inciso B); 42 cuarto párrafo; 47 fracción II; 53 cuarto párrafo; 56 Bis primer párrafo y tarifa; 58 segundo párrafo; 59 fracción VIII; 61 en tarifas; 63 fracción I en tarifa; 71 fracción IV; 76 fracción I e inciso A), fracciones III, V, VI, VIII inciso I) y XII inciso B); 77; 78; 79; 80 en tarifa; 81 en tarifas; 82 en tarifa; 83 en tarifa; 84 en tarifa; 85 en tarifa; 86 en tarifa; 87 segundo párrafo; 90; 91 fracción VII y VIII; 93; 93 Bis fracciones I, III, IV, VII y VIII; 94 fracciones II inciso A), IV y V en tarifas; 95 fracción I en tarifa, fracción II inciso A) en tarifa y párrafos quinto, noveno y décimo, B), C) segundo párrafo y tarifa, D) numerales 1 y 2 en tarifa y penúltimo párrafo que pasará a ser antepenúltimo; 97 fracción VI; 97-B fracciones VII inciso D) en tarifa, VIII, primer párrafo incisos A), B), E) en sus numerales 1 y 2 en tarifas, inciso F) y ultimo párrafo, IX, X, XI inciso B) numeral 1 subinciso d) en tarifa, numerales 3 y 4 en tarifas, numeral 5, numeral 6 inciso B) en tarifa y XIV; 98 fracciones I y II en tarifas, IV y V en tarifa; 103 fracción I segundo párrafo; 107 primer párrafo; 109 en tarifa; 113; 115 en tarifas y último párrafo; 116 último párrafo; 118; 120; 121 fracción V y penúltimo párrafo; 122 primer párrafo; 123 fracciones I y II; 125; 129 primer párrafo, fracciones I y III y penúltimo párrafo; 130 fracciones I, inciso A) en tarifa y último párrafo y II inciso A) en tarifa e inciso B) en tarifa; 135 fracción II en su segundo párrafo; 136 primer párrafo, fracción II inciso B) en tarifa; 142 fracciones VII, X, XI, XII, XV, XVI y XVII; 143 primer párrafo y fracciones I, IV y V; 144 fracciones I primer párrafo, II incisos A) numeral 2, C) y F) y V; 147; 148; 154 primer párrafo; 155 último párrafo; 159 fracciones I incisos D) y E) y II incisos B), C), D), E) y F); 160 primer párrafo; 166 fracción V primer párrafo; 169 fracción II; 170 fracciones VI y XI; 171 fracciones VII y XII; 172; 175 primer párrafo; 179 fracción I; 202 primer párrafo; la denominación del Capítulo Segundo del Título Sexto; 216-A; 216-F; 216-H; 242; 244; 248 fracción I; 287; 290 segundo párrafo; 294 primer párrafo; 295 segundo párrafo; 298 segundo párrafo; 302 primer párrafo; 307 primer párrafo; 308; 311 primer párrafo; 314; 317; 318 primer párrafo; 327-E se adicionan los artículos 24 con un tercer párrafo; 43 con un último párrafo; 44 con un cuarto párrafo recorriéndose el subsecuente; 53 con un quinto párrafo; 70 Bis fracción II con los incisos A) y B) y con las fracciones IV y V; 94 con una fracción VI; 95 fracciones II con un penúltimo párrafo recorriendo el subsecuente y III; 95 Bis; 97-B fracción XI inciso B) con los numerales 8 y 9; 99 con las fracciones IV y V; 103 fracción II con un inciso E); 121 con una fracción VI; 129 con un último párrafo; 130 con un último párrafo al inciso A) de la fracción II; 130 Bis; 142 con los incisos A) y B) a la fracción XI; 159 fracciones I con un inciso F) y II con los incisos G) y H); 179 con las fracciones VI y VII; 198 Bis; 299 Bis; 301 con un segundo párrafo; 317 Bis y se derogan los artículos 87 Bis; la fracción II al 93 Bis, el segundo párrafo de la fracción VII del 144 y el segundo párrafo del 199 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de diciembre del 2004; entrando en vigor el 1 de enero del 2005. Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas para el primer semestre de 2005, previstas en el Título Tercero: De los Ingresos del Estado, Capítulo Segundo: De los Derechos Disposiciones Generales, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 31 de diciembre del 2004. Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas actualizadas para el segundo semestre de 2005, previstas en el Título Tercero “De los Ingresos del Estado”, Capítulo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 357 Segundo “De los Derechos Disposiciones Generales” del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 01 de julio del 2005. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 8 de julio del 2005. DECRETO NÚMERO 195.- Por el que se reforman los artículos 3 fracciones XXV, XXX que pasa a ser XXXI, XXXIV que pasa a ser XXXV, XXXV que pasa a ser XXXVI y XXXVI que pasa a ser XXXVII; 21 tercer párrafo; 30 sexto párrafo; 31 segundo párrafo; 42 quinto párrafo trasladándose los tres últimos al 44; 47 fracción XII; 48 fracciones I párrafo décimo segundo, III inciso F) antepenúltimo y penúltimo párrafos; 56 primer y segundo párrafos; 60 primer párrafo; 61 fracciones I, II y III en sus tarifas; 62 primer y cuarto párrafos; 63 fracción I en su tabla; 65 primer párrafo; 70 Bis fracción II en la tarifa de su inciso B); 75 primer párrafo; 76 fracciones IV, V y VI; 77 fracción I inciso E) tercer párrafo; 90 fracción I; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Segundo del Título Tercero; 91 primer párrafo; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título Tercero; 93 primer párrafo, fracciones I, IV, V en su primer párrafo, y XI en su inciso A); 93 Bis fracciones III en su inciso B), IV incisos A) en su numeral 1 y B) en su numeral 1, VI en su tarifa y VIII; la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Segundo del Título Tercero; 94 primer párrafo y fracción IV; la denominación de la Sección Quinta del Capítulo Segundo del Título Tercero; 95 primer párrafo, fracciones I en su tarifa y en sus párrafos quinto, sexto y séptimo, II incisos A) en su tarifa, B), C) en su tarifa, D) en sus numerales 1 y 2, E) primer párrafo, y III incisos A) y B) en sus tarifas; 95 Bis; 97 B fracción XV; la denominación de la Sección Novena del Capítulo Segundo del Título Tercero; 98 primer párrafo; 99 último párrafo; 109 en su tarifa; 115 noveno y último párrafos; 121 fracciones II y VI; 129 fracción III, 130 fracción I inciso A) en su tarifa e inciso B) en su primer párrafo y en su tarifa, fracción II inciso A) en su tarifa e inciso B) en su primer párrafo y en su tarifa, y el último párrafo; 130 Bis primer párrafo; 131 primer párrafo; 134 fracción II y último párrafo; 136 primer párrafo, fracciones I, primer párrafo de la fracción II y segundo, tercero y quinto párrafos; 137 primer y tercer párrafos; 137 Bis fracciones I y II en la denominación de las bases de cálculo de sus tarifas y en su penúltimo y último párrafos; 142 fracciones XII y XV; 143 fracciones II, IV y VIII; 144 fracción I en su tarifa y antepenúltimo párrafo, fracción II primer párrafo e inciso C), y fracción XII que pasa a ser XIII en su primer párrafo; la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo Segundo del Título Cuarto; 147 primer párrafo; 148; 157 fracción I; 159 en su fracción I en sus incisos C), E) y F); 167 segundo párrafo; 168 tercer párrafo; 169 fracción II y último párrafo; 170 fracciones I y XV; 171 fracciones V, XIII y XIV; 172 tercer párrafo; 179 fracción III; 180; 184; 191 tercer párrafo; 195 fracción I en su primer párrafo y fracción II en su primer párrafo; 196 Bis fracciones I y II; 197; 199 primer párrafo; 200 primer párrafo; 216-A; 216-D en el encabezado de la tabla y en sus renglones diez y veintitrés; 216-E primer párrafo; 216-F quinto párrafo en su fracción III; 216-G fracción I; 221 primer párrafo; 248 fracciones I y IV; 249 primer párrafo; 250 último párrafo; 285 primer párrafo; 287; 288; 295 primer párrafo; 296; 298 primer párrafo; 299; 307 segundo párrafo; 309 primer párrafo; 316 primer párrafo; 317 Bis segundo y tercer párrafos; 342; 344 tercer párrafo; 348 primer párrafo; 350; 352 segundo párrafo y 364; se adicionan a los artículos 3 la fracción XXVII recorriéndose las subsecuentes; 31 con una fracción III; 44 con tres párrafos; 45 con un segundo párrafo; 48 fracción I quinto párrafo con un numeral 4 y un sexto párrafo recorriéndose los subsecuentes; 70 bis con un último párrafo; 90 una fracción II recorriéndose las subsecuentes a partir de la actual segunda; 93 fracción VIII inciso A) con un numeral 5; 97 B fracción IV inciso D) con un numeral 5, fracción XI inciso A) con un numeral 6; 99 con una fracción VI; 114 con un inciso H) a la fracción X; 116 con un penúltimo párrafo; 130 con un último párrafo a la fracción II; 134 con una fracción III; 144 con una fracción X recorriéndose las subsecuentes; 147 con las fracciones VI, VII y dos últimos párrafos; 159 con un inciso G) a la fracción I; 193 con dos tipologías al penúltimo párrafo de la fracción II; 219 fracción I con un inciso G; el Título Décimo Tercero, con los artículos del 376 al 432; y se derogan la fracción VII Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 358 del artículo 91; inciso C) de la fracción VIII del artículo 93; el numeral 2 del inciso A) de la fracción IV del artículo 93 Bis; el último párrafo de la fracción X del artículo 114; fracción IX del artículo 129; 133; fracción III y el cuarto párrafo del artículo 136; el último párrafo de la fracción I e incisos A) y G) de la fracción II del artículo 144 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de diciembre del 2005; entrando en vigor el 1 de enero del 2006. Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas para el primer semestre de 2006, previstas en el Título Tercero “De los Ingresos del Estado”, Capítulo Segundo “De los Derechos” del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 30 de diciembre del 2005. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 6 de marzo del 2006. NOTA ACLARATORIA A LA FE DE ERRATAS DEL DECRETO 195: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 8 de marzo del 2006. Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas para el segundo semestre de 2006, previstas en el Título Tercero, Capítulo Segundo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 30 de junio del 2006. DECRETO NÚMERO 240 EN SU ARTÍCULO QUINTO.- Por el que se reforman los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 289. Se adicionan al artículo 3 las fracciones VI y XXXII, recorriéndose la numeración subsecuente de las fracciones; y al artículo 285 con tres últimos párrafos; del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de julio del 2006, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO NÚMERO 292 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforman la fracción XVII del artículo 3, el penúltimo párrafo del artículo 265-A y el artículo 297 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de agosto del 2006, entrando en vigor al día siguiente a aquel en que inicie la vigencia el Decreto que adiciona un quinto párrafo a la fracción XXX, reforma la fracción XLVII y adiciona la fracción XLVIII al artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DECRETO NÚMERO 19 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 3 en las fracciones II, V, XIII, XVIII, XIX, XXXVII y los incisos de la fracción XL; 20 en los párrafos primero y segundo; 20 Bis en el párrafo primero y la fracción III; 21 en el párrafo tercero; 22 en el inciso E); 23 en el párrafo primero; 26 en el párrafo octavo; 29 en el párrafo segundo; 30 en los párrafos segundo y séptimo; 32; 33 en las fracciones III y IV; 35 en el último párrafo; 36 en las fracciones II inciso B) en su párrafo primero, y IV; 39 en el antepenúltimo párrafo; 41 en las fracciones I y XVII; 42 en los párrafos segundo y cuarto; 43 en el último párrafo; 44 en los párrafos quinto y séptimo; 47 en las fracciones II, X y XII; 48 fracción I en su inciso D); 53 antepenúltimo párrafo; 56 en su párrafo segundo; 56 Bis en el párrafo tercero; 58; 63 fracción I en su tarifa; 67 en los párrafos primero, segundo, tercero y sexto; 68; 69 en su fracción I; 70 Bis fracciones I inciso B) en la tarifa, II inciso A) en la tarifa, III, IV y V en las tarifas; la denominación de la Subsección Segunda de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Tercero; 75; 76 fracciones I inciso A) en su tarifa, III en su tarifa, V y VI en los conceptos y tarifas, X, XI y XII en sus tarifas; 77 fracciones I en el párrafo segundo y II en los párrafos cuarto y sexto; 81 en su párrafo tercero; 83 en su párrafo último; 90 en las fracciones I, III, V en su tarifa, VI, VIII y X; 91 en las fracciones IV inciso A) en la tarifa, V y VI en las tarifas y VIII en su concepto; 93 en las fracciones II, III, IV, V, X en el inciso D), XVI y XXII en la tarifa; 94 fracciones I en su párrafo primero, II en el inciso B) en la tarifa, III, IV, V y VI en las tarifas; 95 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 359 fracciones I en el párrafo primero, en la tarifa y en el párrafo cuarto, II incisos A) en el párrafo primero y en la tarifa, B) que pasa a ser C) en la tarifa, C) que pasa a ser D) en el segundo párrafo, D) que pasa a ser E) en los numerales 1 y 2 y en los párrafos segundo y cuarto que pasa a ser tercero, e inciso E) que pasa a ser F) en la tarifa y III en la tarifa; 97 fracciones I, II, III, V en sus tarifas, VI, X en su tarifa, XIII incisos A) y C) en las tarifas y XIV inciso G) en la tarifa; 97 B fracción IV inciso H) el numeral 1; 101; 109 en la tarifa; 114 fracción I en su párrafo primero; 115 en los párrafos primero y cuarto en las tarifas, sexto y noveno que pasa a ser el octavo; 121 en su penúltimo párrafo; 129 en las fracciones V, IX y X; 130 en la tarifa del inciso A) fracción I y la tarifa del inciso A) de la fracción II; párrafo segundo de la fracción III; 130 Bis en el párrafo segundo; 131 en el párrafo primero; 133; 137 en el párrafo primero; 137 Bis en los párrafos primero, fracciones I y II en sus tipología y sus dos últimos párrafos; 138 en el párrafo primero y en la tarifa; 142 en las fracciones V, X, XI en su primer párrafo e inciso B) y XVI; 147 en las fracciones III y VII y en el párrafo penúltimo; 149; 150; 151 en su tarifa; 154 en las fracciones I en el texto y II; 166 fracciones II en su tarifa y V en su tarifa y último párrafo y VI en su tarifa; 170 en las fracciones IV y X; 172 en los párrafos primero y segundo; 216-C en los párrafos segundo, tercero y cuarto; 216-D en la tabla; 216-F en los párrafos primero y segundo; 216-G; 216-H en su párrafo primero; 221 fracción II en el párrafo segundo; 263 en las fracciones V y VIII; 265-B en la fracción VIII; 268 en las fracciones I, II y IV; 271 en el párrafo segundo; 272; 285 en el párrafo primero; 286; 289 en el párrafo segundo; 292 en el párrafo primero y en las fracciones I en el inciso d) y II en los incisos a) y b); 299; 306 en el párrafo primero; 313; 314; 317; 317 Bis; 319 en el párrafo cuarto; 344 en el párrafo segundo; 361 en las fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, IX y XII; 364; 376 en el párrafo segundo; 377 en el párrafo primero; 378; 380 en su párrafo cuarto; 383; 384 en el párrafo primero y el inciso A) de la fracción III; 386; 392 en el párrafo primero; 394; 395; 396 en el párrafo quinto; 397 en la fracción III; 400; 401; 402; 405 en la fracción II; 416; 424 en la fracción III; y 425 en el párrafo primero y en la fracción I; se adicionan un segundo párrafo al artículo 20 recorriéndose los actuales segundo y tercero para ser tercero y cuarto respectivamente; los artículos 20-A; 22 Bis; 33 con un último párrafo; 41 fracción XV con el párrafo segundo y con la fracción XXIV; 47 con un último párrafo; 48 con las fracciones XIII, XIV y XV; 55 con un segundo párrafo; 58 Bis; 70 con los párrafos cuarto y quinto; 70 A; 77 con dos últimos párrafos; 83 con los párrafos segundo y tercero, recorriéndose el subsecuente; 91 Bis; 93 fracción X con el inciso E); 94 con las fracciones VII, VIII y IX; 98 con las fracciones VI y VII; con dos últimos párrafos a la fracción X del artículo 114; 130 Bis con el párrafo tercero; 193 fracción II cuarto párrafo con los códigos CF1, CF2, CF3 y CF4; 219 fracción II con el inciso D); 221 fracción II con el inciso D); 225 Bis; 270 Bis; 360 Bis fracción I con el inciso D); 361 con un último párrafo; 384 Bis; y se derogan la fracción XI del artículo 3; 35 la fracción VI; la fracción VII y los incisos A), C) y E) de la fracción X del artículo 59; los párrafos penúltimo y último de la fracción II del artículo 77; 83 fracción III los párrafos tercero y cuarto; 90 la fracción II; 95 Bis; 97 B fracciones IV los incisos B) y C), V el inciso B), VI el inciso B), XI el inciso B y la fracción XIII; 98 la fracción III; 115 el párrafo séptimo recorriendo los subsecuentes; 142 las fracciones IX, XV y XVII; 147 la fracción IV; 171 la fracción XVII; 266 Bis el párrafo segundo; 360 Bis el párrafo segundo de la fracción I; 424 la fracción IV y 425 la fracción IV todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 29 de diciembre del 2006, entrando en vigor el día uno de enero del año 2007; las reformas relativas a los artículos 91 Bis y 97 B del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como las correspondientes a los artículos Segundo y Tercero del presente Decreto entrarán en vigor el primero de febrero de 2007. Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas para el primer semestre de 2007, previstas en el Título Tercero “De los Ingresos del Estado”, Capítulo Segundo “De los Derechos” del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 30 de diciembre del 2006. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 360 FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 30 de enero del 2007. DECRETO NÚMERO 35.- Por el que se adiciona con un tercer párrafo al artículo 352 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 1 de febrero del 2007, entrando en vigor al día siguiente del inicio de la vigencia de la reforma al primer párrafo de la fracción XXXII del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. DECRETO NÚMERO 41 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma al primer párrafo del artículo 9 y se adicionan la fracción IV al artículo 9 y un sexto párrafo al artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 29 de mayo del 2007; entrando en vigor al día hábil siguiente de su publicación. Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas para el segundo semestre 2007, previstas en el Título Tercero, Capítulo Segundo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el 1 de julio del 2007. DECRETO NÚMERO 90 EN SU ARTÍCULO QUINTO.- Por el que se reforma el artículo 89; y se adicionan los artículos 70 Ter, 265 B Bis, 265 B Ter y 265 B Quáter; y un segundo párrafo al artículo 333 al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 3 de diciembre del 2007; entrando en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 94 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 3 fracciones XXXV y XL en sus incisos del A) al F); 7; 9 en su fracción III; 11; 20 en su párrafo primero; 20 Bis; 20-A en sus párrafos tercero y sexto; 21 en su párrafo primero; 22 párrafo tercero en su inciso C); 29 en su párrafo cuarto; 30 en sus párrafos segundo, cuarto y sexto; 32 en sus párrafos primero, segundo y tercero; 33 en su fracción I; 35 en su último párrafo; 41 en sus fracciones XV, XVI, XVII que pasa a ser XVIII y XXIV que pasa a ser XXV; 42 en su párrafo primero; 44 en su párrafo primero; 46 en su fracción V; 47 en sus fracciones VII, XI y XIII; 48 fracción III en su párrafo sexto; 50 en su fracción III; 54 en su párrafo sexto; 56 Bis en su párrafo primero, tercero, y en los costos de la tabla; 58 Bis; 59 en su párrafo primero; 61 fracciones I, II, III en su primer párrafo y IV en sus tarifas; 63 fracciones I en su tabla y II; 64; 66 en su fracción VI; 70 en sus párrafos primero y segundo; 70 Bis fracciones I y V en sus tarifas; 71 en sus tarifas; 75 en sus tarifas; 76 en sus tarifas; la denominación de la Subsección Cuarta de la Sección Primera, del Capítulo Segundo, del Título Tercero; 77 fracciones I incisos A), B), E) y G) en sus tarifas, párrafos tercero y quinto en sus tarifas, II párrafos primero, tercero, cuarto y sexto en sus tarifas y III en su tarifa; 78 en su tarifa; 79 en sus tarifas; 80 en su tarifa; 81 en sus tarifas; 82 en su tarifa; 83 en su tarifa; 84 en su tarifa; 86 en su tarifa; 87 en su tarifa; 88 en sus tarifas; 90 fracciones I en su tarifa, II en su texto y tarifa, IV en su tarifa, V en su texto, VI en su texto y tarifa, VIII en su texto, IX y X en sus tarifas; 91 fracciones I, III, VI y VIII en sus tarifas; 91 Bis; 93 fracciones I a XV en sus tarifas, XVI incisos A) y B) en sus textos y tarifas, y XVII a XXIII en sus tarifas; 93 Bis en sus tarifas; 94 fracciones I en sus párrafos segundo y tercero, II a VII en sus tarifas, VIII y IX en sus textos y tarifas; 97 fracciones IV en su tarifa, V inciso A) en su tarifa, VI en su texto y tarifa, VII y VIII en sus tarifas, IX inciso B) en su tarifa, XI y XII en sus tarifas, XIII incisos B) y D) en sus tarifas, y XIV incisos A), B), C), D), E), F) y H) en sus tarifas; 97 A fracciones I en texto, II a IX en sus tarifas, X inciso A) en su tarifa y B) en su texto y tarifa, XI a XIII en sus tarifas, XIV inciso A) en su tarifa y B) en su texto y tarifa, y XV a XX en sus tarifas; 97 B en su párrafo primero, fracciones I a III en sus tarifas, IV inciso A) en sus tarifas, B) y C) en su texto y tarifas, D) a H) en sus tarifas, V en su primer párrafo, inciso A) en sus tarifas, B) en su texto y tarifas, C) a E) en sus tarifas, VI inciso A) en sus tarifas, B) en su texto y tarifas, C) a E) en sus tarifas, VII a X en sus tarifas, XI inciso A) Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 361 numerales 1 y 2 en sus tarifas, 3 y 4 en sus textos y tarifas, 5 en su tarifa y 6 en su texto y tarifa, y XII en su tarifa, XIV a XVI en sus tarifas; 98 en su tarifa; 99 en su tarifa; 100 en su tarifa; 101 en su tarifa; 102 en su tarifa; 102 Bis en su tarifa; 103 fracción I en su tarifa; 107 en su párrafo primero; 109 en la cuota fija y factor de aplicación de su tarifa; 115 párrafos primero en la cuota fija y factor de aplicación de la tarifa y párrafo sexto que pasa a ser cuarto; 116 en su párrafo segundo; 119 fracción I en sus tarifas y cuotas; 120; 121 en sus fracciones I, II y III en sus tarifas, IV en su texto y tarifa, V en sus tarifas y VI en su texto y tarifa; 126; 129 en sus fracciones II, V y X; 130 fracciones I inciso A) en su tarifa, inciso B) en su párrafo primero y tarifa, II inciso A) en su tarifa, inciso B) en su párrafo primero y tarifa, y último párrafo; 130 Bis en su párrafo segundo; 131; 135 en sus tarifas; 136 en sus tarifas; 137 en sus tarifas; 137 Bis en sus párrafos primero y segundo; 138 en su párrafo primero y en su tarifa; 142 en su fracción XVII; 150 en su tarifa; 151 en su tarifa; 154 en sus fracciones I en su texto y tarifa y III en su texto; 157; 158 párrafos primero en su proemio y último; 159 fracciones I en su inciso G) en su texto y III en su inciso D) en su texto; 171 en su fracción VII; 179 en su fracción V; 182 en su fracción IV; 186; 192; 193 fracción I en su párrafo tercero; 195 fracción II en su párrafo segundo; 196 en su fracción IV; 201; 216-E en sus tarifas; 216-F en su primer párrafo; 219 fracción I en su inciso C); 221; 222; 224; 225 Bis; 229; 230; 239; 258 fracción V; 285 en su párrafo primero; 305 en su segundo párrafo; 316 en su párrafo primero; 317 Bis; 318 en sus párrafos primero y segundo; 319 en su primer párrafo; 327-B en su párrafo primero; 329; 344 en su párrafo segundo; 363 en su fracción III; 376 en su párrafo tercero; 377; 378; 379; 380 en su párrafo quinto; 381 en su fracción III; 387; 390; 392; 401 en su párrafo primero; 407 en su fracción I; 410 en sus párrafos primero y último; 411 en sus párrafos primero y segundo; 412; 413 en su párrafo primero; 414; 415; 417 párrafos primero en su proemio y segundo; 420; 425 en su párrafo primero y en su fracción I; 426; 427; 430 en su párrafo primero; se adicionan a los artículos 3, una fracción XXVIII-A; 21, un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes; 23, un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes; 32, con un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes; 41, una fracción XVII recorriéndose los subsecuentes; 44, un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes; 46, las fracciones VI y VII; 47, una fracción XIV y el penúltimo y último párrafos; 47 A; 47 B; 47 C; 47 D; 47 E; 47 F; 47 G; 47 H; 48 fracción I, párrafo séptimo con los numerales del 1 al 9, recorriéndose los subsecuentes párrafos y las fracciones XVI, XVII y XVIII; 48-A; 48-B; 64 Bis; 69 con una fracción V; 91, un párrafo último; 94 fracción III, un párrafo tercero; 97 A, una fracción XXI; 97 B fracción XI inciso A), un numeral 7; 115, un párrafo último; 172, un párrafo último; 182, una fracción VIII; al Título Sexto, un Capítulo Tercero denominado “De las Aportaciones por Servicios Ambientales” con los artículos 216 I; 216 J; 216 K; 216 L; 216 M; 216 N; 216 Ñ y 216 O; 219 fracción I, con un inciso H); 228 una fracción VIII; 264 fracción IV, un párrafo segundo recorriendo los subsecuentes; 271, los párrafos segundo y cuarto; 304 Bis; 317 Bis A; 327 E con un segundo párrafo recorriéndose el segundo para ser tercero; 361, una fracción XV; 362 Bis; y se derogan los artículos 54 en su párrafo séptimo; 92; 112 en sus párrafos cuarto y quinto; 114 fracción X los incisos F) y G) y su párrafo segundo; 115 en sus párrafos cuarto y quinto; 154 en su fracción II; 159 en sus párrafos quinto y séptimo; 223; 425 en su fracción IV y 429 en su fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 26 de diciembre del 2007; entrando en vigor el 1 de enero de 2008. DECRETO NÚMERO 123 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforma el artículo 95 Bis y se adicionan los artículos 230 A; 230 B; 230 C; 230 D; 230 E y 230 F del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de marzo del 2008; entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 221.- Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 139, del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 362 12 de noviembre de 2008; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 233.- Por el que se reforman los artículos 3, fracciones XIV, XVI y XL en sus incisos A), B), C), D), E) y F); 22, en sus fracciones I, II y III y en su párrafo segundo; 22 Bis, en su párrafo segundo; 23, en su párrafo tercero; 25; 26; 28; 29, párrafos tercero y quinto, en su inciso B) y en su párrafo sexto; 30, en sus párrafos segundo y tercero que pasa a ser párrafo quinto; 32, en sus párrafos cuarto y sexto; 36, fracciones II en su inciso B), IV en su inciso B) y V en su inciso A); 41, en su fracción XV; 44, en sus párrafos primero y segundo; 47, en sus fracciones II y XII; 47 A, en su párrafo primero, en sus fracciones I, II, III, VIII, IX y X, y en su último párrafo; 47 B, en sus párrafos primero y tercero; 47 D, en su párrafo primero, fracción I, en sus incisos A), D) y E) en su párrafo segundo, fracción II en su inciso D) y, en su párrafo cuarto; 47 E, en su párrafo primero, en sus fracciones III y VII y, en su párrafo segundo; 47 F, fracción II, en su inciso B); 47 G, en su párrafo primero y en sus fracciones II, III, IV, V, VI y VII; 47 H, en sus fracciones II y III; 48, en su fracción XVII; 48 A; 48 B, fracción II, en sus incisos D) y E) y en el último párrafo de la fracción; 56, en sus párrafos segundo y tercero que pasa a ser cuarto, y en sus fracciones III, IX, XI, XII, XIII, XIV y XVI; 56 Bis, en su párrafo tercero y en la tabla de su párrafo cuarto; 58; 58 Bis, en su párrafo primero; 59, en su fracción V; 61, fracciones I, II, III y IV en sus tarifas; 63, fracción I en su párrafo segundo y en la tabla y, fracción II en sus tarifas; 65, fracción IV en su primer párrafo; 70, en sus párrafos segundo y tercero, que pasa a ser cuarto recorriéndose los subsecuentes; 70 Ter, en sus párrafos primero, segundo y quinto; 71, en su fracción III; 77, fracción I, inciso F), en su párrafo segundo, y fracción II, en su párrafo cuarto; 79, fracción I,II, en su tarifa, IV y VIII en su tarifa y, en su párrafo último; 81, en su fracción V, y en su último párrafo; 83, en sus párrafos penúltimo y último; 88, en sus fracciones III y X; 89; 90, en los conceptos de sus fracciones I, II y III IV, en su tarifa, V, VI y X en sus conceptos; 91, en el concepto de la fracción VIII; 91 Bis, fracción I, incisos A), B), C), D) y E), en sus tarifas y fracción IX, inciso A), en su concepto; 93, en sus fracciones VI y VII, , VIII, inciso A), en sus tarifas y XIII; 95, en su párrafo primero, en la fracción II, en su párrafo primero y en sus incisos B), párrafo segundo y D) último párrafo y, párrafo antepenúltimo del artículo; 97 B, fracción IV, inciso G), numeral 2, subincisos c) y d), en sus conceptos; 102 Bis, en su concepto; 112, en sus párrafos primero, segundo y tercero; 115 en su tarifa; 121; 128; 130, en sus tarifas; 131, en su tarifa; 154; 157, en la tarifa de la fracción I; 158, en su párrafo primero; 167, en su párrafo primero; 168, en sus párrafos primero y segundo; 169, en su fracción IV; 170, en sus fracciones II, V y X; 171, en sus fracciones IX, XI y XVI; 172, en su párrafo tercero; 173; 175, en su párrafo primero; 182, en su fracción VII; 186; 191, en sus párrafos primero y segundo; 193, en su párrafo primero, en sus fracciones I, párrafos tercero y quinto, y II, párrafos quinto y sexto; 195, en su párrafo primero, en sus fracciones I, párrafos primero y tercero, II, III, párrafo segundo y IV; 196, en su párrafo primero y su fracción VI; 210, en sus fracciones V y VI; 213, en su último párrafo; 216 B, en sus tarifas; 216-D, en su tabla; 216 E, en sus tarifas; 216 F; 216 I; 216 J; 216 K; 216 O; 221, en sus párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo séptimo; 224, en su párrafo tercero; 230 E, en su párrafo segundo; 235; 253, en su fracción IX; 254, en su fracción XV; 287; 289, en sus párrafos primero, tercero y quinto; 292, en su fracción I, inciso d); 304, en su fracción III, numeral 1; 309, en su párrafo segundo; 317, en su primer párrafo; 317 Bis, en sus párrafos sexto y séptimo; 327 E, en su párrafo primero; 352, en su párrafo tercero; 357, en su párrafo tercero; 361, en su fracción XV; 362 Bis, fracción III inciso A), en su numeral 3; inciso C), en su numeral 3 y, en su párrafo último; 377, en su párrafo primero; 380; 384 Bis, en su párrafo primero; 401, en su párrafo primero y en su fracción I; 411, en su párrafo segundo; 412; 419, en su párrafo primero; 420, en su párrafo primero; se adicionan los artículos 3, con las fracciones XXIII-A, XLI y XLII; 22, con una fracción IV; 23, con un párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes; 26 A; 30, con los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose los subsecuentes; 41, con las fracciones XVI y XVII, recorriendo las actuales XVI y XVII que pasarían a ser Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 363 fracciones XVIII y XIX, recorriéndose las subsecuentes, y con la fracción XXVIII, y un párrafo segundo pasando el actual párrafo segundo a ser el párrafo tercero; 47, en su fracción IX, con un segundo párrafo, y con una fracción XIV, recorriéndose la actual XIV que pasa a ser XV; 47 C, con un último párrafo; 47 D, con un párrafo último; 47 E, con un último párrafo; 47 F), con un último párrafo; 47 H, con las fracciones VI, VII, VIII, IX y X; 48, fracción I, quinto párrafo, con un numeral 5; 48 C; 56, con un párrafo tercero, recorriéndose el actual tercero que pasa a ser párrafo cuarto; con una fracción XVII, y con un último párrafo; 60, con un último párrafo; 70, con un párrafo tercero recorriéndose los actuales tercero, cuarto y quinto, que pasan a ser cuarto, quinto y sexto; 77, en su fracción III, con un último párrafo; 83, fracción I con los incisos C) y D); 91 Bis, con una fracción XI; 93, en su fracción X, con un párrafo segundo y con una fracción XXIV; 97 B, en su fracción XIV, con un último párrafo; 116, con un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes; 128 Bis A; 128 Bis B; 222, con un párrafo segundo; 317 con párrafos cuarto, quinto y sexto; 317 Bis, con un párrafo último; 322 Bis; 361, con las fracciones XVI, XVII y XVIII; 364, con los párrafos segundo y tercero; 377, con un párrafo segundo, recorriendo el actual segundo que pasa a ser tercero; 380-A; 408, con un párrafo tercero; 415, con un párrafo tercero; 417, con un párrafo segundo y con los numerales 1, 2, 3 y 4, recorriendo el actual párrafo segundo para ser tercero; 418, con un párrafo tercero, recorriendo el actual tercero que pasaría a ser cuarto, y con los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo; y se derogan los artículos 31, en su párrafo tercero; 46, fracción II, en su inciso F); 47 A, en sus fracciones IV, V, VI y VII; 54, su párrafo último; 59, fracción X, en sus incisos F) y G) y su fracción XI; 70 Ter, su último párrafo; 79, fracción I, en su párrafo segundo, y en el párrafo penúltimo del artículo; 83, en sus fracciones II y III y antepenúltimo párrafo; 91 Bis, fracción I, en su inciso F); 93, en sus fracciones I y VIII, en su inciso B); 95, fracción II, inciso B), último párrafo; 98, en su fracción IV; 109, sus penúltimo y último párrafos; 115, en sus párrafos cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno; 129, antepenúltimo párrafo; 224, último párrafo, y 225 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2008; entrando en vigor el 1º de enero de 2009. DECRETO NÚMERO 235.- Por el que se adicionan los artículos 230-G, 230-H, 230-I, 230-J, 230-K y 230-L al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre de 2008; entrando en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas para el ejercicio fiscal de 2009, previstas en el Título Tercero “De los Ingresos del Estado”, Capítulo Segundo “De los Derechos Disposiciones Generales” del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el 1 de enero del 2009. DECRETO NÚMERO 25 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 3 fracción XL en sus incisos A), B), C), D), E) y F); 56 en su fracción XI; 56 Bis en su párrafos tercero y cuarto en su tabla; 59 en su fracción XI; 63 fracciones I en la tabla y II en sus tarifas; 67 en su primer párrafo; 75 en sus tarifas; 77 en su fracción I inciso A); 88 en su fracción X; 89; 90 en sus fracciones III, V, y X en su tarifa; 91 Bis en su fracción VIII; 93 Bis en sus fracciones III inciso A) en sus numerales 1, 2, 3 y 4 en sus tarifas y VII en su primer párrafo; 95 en su fracción II inciso B) segundo párrafo en su tarifa; 97 fracciones III, VI en su primer párrafo y primer párrafo de los incisos A), B) y C); 97 B en sus fracciones I inciso A) numeral 1 subinciso a), II inciso A) numeral 1 en su subinciso a), numeral 3 en su subinciso a), III inciso A) numeral 1 en su subinciso a), IV incisos A) en sus numerales 1 y 2, C), D) y F) en sus numerales 9 y 10, V en su primer párrafo y en los incisos A) numeral 1, B) y C) y VI incisos A) en sus numerales 1 y 2, y C) en su primer párrafo; 98 fracciones II y V; 99 fracción V; 101; 102 en sus fracciones I en su tarifa, II y III en su tarifa; 103 fracción I en su tarifa; 121 en su tercer párrafo; 130 en su primer párrafo, fracción I inciso A) en su tarifa, inciso B) en su primer Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 364 párrafo y en su tarifa, fracción II inciso A) en su tarifa, inciso B) en su primer párrafo y en su tarifa; 131 en su tarifa y en su segundo párrafo; 139 en su segundo párrafo; 142 en sus fracciones I, II, XI, XII, XIII, XIV y XVI; 216-B en sus tarifas; 216-E en sus tarifas; 216-F en su primer párrafo; 221 en sus párrafos cuarto y sexto; 239; 264 en sus fracciones III y IV en su segundo párrafo; 290 en su primer párrafo; 317 Bis en sus párrafos segundo y quinto; 317 Bis A en su párrafo segundo; 318 en su segundo y tercer párrafos; y 327 E en su primer y segundo párrafos; se adicionan los artículos 47 con una fracción XV, recorriéndose la actual XV que pasa a ser XVI; 48 B fracción II con un inciso I); 83 fracción I inciso D), con los párrafos segundo y tercero, recorriéndose el segundo para ser cuarto; 94 con una fracción X; 97 B, fracciones I con un inciso C), recorriéndose el actual C) que pasa a ser D), II con un inciso C), III con un inciso C); 260 con un párrafo tercero; 262 con una fracción VI; 324 en su fracción V con un inciso a), recorriéndose los subsecuentes; 324 Bis con un tercer párrafo y se derogan los artículos 80; 86; 93 en su fracción VIII inciso A) su numeral 5; 93 Bis fracción III su inciso B); y 97 B fracciones I inciso A) numeral 1 su subinciso b), II inciso A) en su numeral 1 su subinciso b), III inciso A) numeral 1 su subinciso b) y su numeral 2, IV inciso F) su numeral 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de diciembre de 2009; entrando en vigor el 1º de enero de 2010. Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas para el ejercicio fiscal de 2010, previstas en el Título Tercero “De los Ingresos del Estado”, Capítulo Segundo “De los Derechos” del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la Gaceta del Gobierno el 1 de enero del 2010. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 13 de enero de 2010. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 02 de febrero de 2010. DECRETO NÚMERO 79 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se adiciona un cuarto párrafo recorriéndose los demás en su orden y se reforman los párrafos primero, segundo, cuarto (ahora quinto) y séptimo (ahora octavo) del artículo 265 B Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de mayo de 2010; entrando en vigor el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 135.- Por el que se reforman los artículos 20-A en su párrafo primero, 22 Bis en su párrafo primero, 26 en su párrafo primero, 47-D en su antepenúltimo párrafo, 89, 362-Bis en su último párrafo, 408 en su párrafo primero, 415 en su último párrafo, 417 en sus párrafos primero y segundo, 418 en sus párrafos tercero, quinto y octavo, 419 en su párrafo primero y 420 en su párrafo primero; se adiciona el artículo 3 con las fracciones XLIII, XLIV, XLV, XLVI y XLVII; y se derogan los párrafos; segundo, tercero, cuarto y sexto del artículo 20-A; segundo del artículo 22 Bis; tercero del artículo 408; el numeral 3 del párrafo segundo del artículo 417 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 03 de septiembre de 2010; entrando en vigor una vez que se encuentren en servicio el SEITS y el Registro Único de Personas Acreditadas del Estado de México, en términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México. DECRETO NÚMERO 158.- Por el que se reforma el párrafo primero del artículo 285, el artículo 292 Bis, los párrafos primero y segundo del artículo 297, el artículo 303; y se adiciona el tercer párrafo del artículo 289 recorriéndose los subsecuentes y un segundo párrafo al artículo 289 Bis, del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 07 de septiembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente a aquel en que entre Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 365 en vigor la reforma constitucional. DECRETO NÚMERO 249 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 3 fracción XL, en sus incisos ; 26 A en su párrafo segundo; 31; 32 en su párrafo sexto; 34 fracciones II y III; 35 en su párrafo primero, 36 en su párrafo primero y en su fracción I; 37 en su párrafo tercero; 41 fracción XV en su párrafo segundo; 42 en sus párrafos cuarto y último; 47 en sus fracciones XIV y XVI, recorriéndose la actual XVI que pasa a ser XVII; 48 fracciones I en sus párrafos tercero, quinto que pasa a ser cuarto y octavo que pasa a ser séptimo, y III en sus párrafos primero, segundo en su inciso E), tercero, y quinto que pasa a ser cuarto; 53 en su párrafo sexto; 56 Bis en sus montos; 59 fracción X en su inciso D); 61 en sus tarifas y en su fracción II; 63 fracciones I en el año y su factor de actualización y II en su tarifa; 77 en su párrafo penúltimo; 79 en sus fracciones III y VIII, recorriéndose la actual VIII que pasa a ser IX actualizándose su tarifa; 83 en su fracción IX; 91 Bis fracción VI en su inciso A); 97 B fracciones IV, inciso F) en sus numerales 9 y 10, VI en su párrafo segundo, VII en sus incisos A), B) en sus numerales 3 y 6, y XIII; 109 en la cuota fija y en el factor de aplicación de su tarifa, en sus tres primeros rangos; 114 fracción X en su párrafo segundo; 121 en su párrafo penúltimo; 129 en su fracción VII y en su párrafo penúltimo; 130 en su párrafo primero, fracciones I incisos A) en sus párrafos segundo, quinto y sexto, y B) en su párrafo segundo, II incisos A) en sus párrafos segundo y tercero, y B) en su párrafo tercero, y en el párrafo segundo del artículo; 130 Bis en sus párrafos segundo y tercero; 135 en su párrafo décimo primero que pasa a ser décimo; 136 en su párrafo primero y fracciones II y III; 137 en su párrafo primero; 157 fracción I en su tarifa; 170 en sus fracciones VI, VII y XI; 172 en sus párrafos primero, tercero y quinto; 173; 174 Bis; 178; 179 en sus fracciones I, VI y VII; 182 en su fracción VII; 183; 189; 193 fracción II en sus párrafos primero y quinto; 195 fracciones I en sus párrafos primero, segundo y cuarto, II en sus párrafos primero y segundo; 198 Bis en su párrafo primero; 199 en su párrafo primero; 216-B en sus factores de mitigación; 216-E en sus montos; 216-J en su párrafo segundo; 216-M; 221 en su párrafo último; 292 fracciones I en sus incisos d), e), f) y g) y II en su inciso a); 293 en su párrafo primero; 304 Bis; 322 Bis en su párrafo primero; 324 Bis en su párrafo segundo; 384 fracción III en su inciso A); 384 Bis en su párrafo primero; 391 en sus párrafos primero y segundo; se adicionan a los artículos 22 Bis un párrafo segundo; 48 fracción I párrafo quinto, que pasa a ser cuarto, un numeral 6; 53 un párrafo séptimo; 114 fracciones X un párrafo tercero, recorriéndose el actual tercero que pasa a ser cuarto y XVII; 130 los párrafos tercero, cuarto y quinto; 159 fracción II un inciso F), recorriéndose los subsecuentes; 170 una fracción XVI; 322 Bis un párrafo segundo, recorriéndose el segundo que pasa a ser tercero; 339 Bis; y se derogan los artículos 22 en su párrafo cuarto; 48 fracciones I en su párrafo cuarto, III en su párrafo cuarto y XV; 97 B fracción IV en su inciso H); 135 en su párrafo décimo; 170 en su fracción XV, y 171 en su fracción XX del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre de 2010; entrando en vigor el día 1 de enero de 2011. Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas y tarifas para el ejercicio fiscal de 2011, previstas en el Título Tercero “De los Ingresos del Estado”, Capítulo Segundo “De los Derechos” del Código Financiero del Estado de México y Municipios, publicado en la gaceta del gobierno el 1 de enero del 2011. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 12 de enero de 2011. DECRETO NÚMERO 337 EN SU ARTÍCULO CUARTO.- Por el que se reforman los artículos 59 en su fracción VIII; 91 Bis fracción I en su inciso A); fracción II en su inciso A) y X en su inciso A); 114 fracción I en su primer párrafo y 155 en su último párrafo, del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de septiembre de 2011; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 366 Gobierno". DECRETO NÚMERO 394 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 3 fracción XL en sus tarifas; 9 en su primer párrafo y en sus fracciones II y III; 13 en su tercer párrafo; 20 Bis; 22 Bis en su segundo párrafo; 23 en su segundo párrafo; 26-A en su tercer párrafo; 29 en su primer y cuarto párrafos; 32 en su primer párrafo; 33 en su fracción I; 38 en su fracción I; 41 en sus fracciones XVI y XXVIII; 42 en su párrafo cuarto; 44 en su primer párrafo; 47 fracciones IX en su segundo párrafo y XIV en su primer párrafo; 47-A en su último párrafo; 47-E en sus párrafos primero, segundo y tercero 47-G en su primer párrafo; 47-H en su primer párrafo; 48 fracción I en su séptimo párrafo; 48-A; 50 en su fracción III; 55; 56 Bis en sus tarifas; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Tercero; 60; 61; 63 fracciones I en el año y su factor de actualización y II en sus tarifas; 67 en su primer párrafo; 76 en su fracción VII y fracción VIII en su inciso I); 77 fracción II en su segundo, tercer y sexto párrafos; 87 en su segundo párrafo; 88 en su fracción VII; 91 Bis fracción II inciso A) en su tarifa; 98 en su último párrafo; 116 en su tercer párrafo; la denominación de la Sección Primera, del Capitulo Segundo, del Título Cuarto; 129 en su último párrafo; 132; 133; 136 en su fracción III; 137 Bis fracciones I y II en sus denominaciones de sus tarifas; 166 fracciones V y VI en sus tarifas relativas a la cuota fija y el factor aplicable a cada rango; 170 en sus fracciones XIII y XV; 175; 176; 177; 181 en su fracción III; 193 fracción II en su párrafo quinto; 195 fracción I, en su primer párrafo; 196 en su fracción II; 201; 216-B en sus tarifas; 216-E en sus tarifas; 216-F en su primero, tercero, cuarto y quinto párrafos; la denominación del Capitulo Primero del Título Séptimo; 219 en su primer párrafo; la denominación del Capítulo Segundo del Título Séptimo; 226 en su primer párrafo; 246; 250; 260 en su primer párrafo; 262 en sus fracciones I y IV; 264 en su fracción V; 273; 286; 288; 289 en su primer párrafo; 290 en su segundo párrafo; 292 en su primer párrafo; 293 en su primer párrafo; 294 en su segundo párrafo; 295 en su segundo párrafo; 297 en su primer párrafo; 298 en su segundo párrafo; 300 en su segundo párrafo; 307 en su segundo párrafo; 308; 310 fracción III, en su segundo párrafo; 315; 316 en su segundo párrafo; 317 Bis en su primer y segundo párrafos; 317 Bis A en su cuarto párrafo; 318 en su primer y segundo párrafos; 327-A en su primer párrafo; 327-B en su primer párrafo; 339; 339 Bis en sus fracciones VII, VIII y en su segundo párrafo; 340 en sus fracciones I y II; 341; 342; 343 en su segundo párrafo; 344 en su primer párrafo; 345; 347; 348 en su primer párrafo; 349 en su primer párrafo; 350 en su primer párrafo y fracción I; 352; 352 Bis; 353; 354 en su fracción I; 356; 376 en su segundo párrafo; 377 en su primer y tercer párrafos; 378; 379 en sus párrafos primero y segundo; 385 en su primer párrafo; 406 en su primer párrafo; 410 en sus párrafos tercero y cuarto; 411 en su primer párrafo; 413 en su primer párrafo; 416; 418 en su quinto párrafo; 419 en su primero, segundo y tercer párrafos; 420 en su primer párrafo; 422 en su primer párrafo; 427 en su primer y segundo párrafos; se adicionan a los artículos 3 la fracción XLVIII; 22 Bis los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno; 32 los párrafos segundo y tercero, recorriéndose los actuales segundo, tercero, cuarto y quinto, que pasan a ser cuarto, quinto, sexto, y séptimo, así como un octavo recorriendo los actuales sexto y séptimo, que pasan a ser noveno y décimo; 44 el párrafo tercero, recorriéndose los actuales tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno, que pasan a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo; 46 una fracción VII, recorriendo la actual VII, que pasa a ser VIII; 47 un segundo párrafo a la fracción I y la fracción XVII recorriendo la actual XVII, que pasa a ser XVIII; 47-E el párrafo cuarto; 47 Bis; 47 Bis-1; 47 Bis-2; 47 Bis-3; 47 Bis-4; 47 Bis-5; 47 Bis-6; 48 fracción I, un numeral 7 a su párrafo cuarto, los párrafos octavo, noveno y décimo, recorriendo los dos párrafos subsecuentes; a su fracción III, los párrafos cuarto y quinto, recorriendo los actuales cuarto, quinto y sexto, que pasan a ser sexto, séptimo y octavo, así como las fracciones XIX, XX, XXI y XXII; una Subsección I Disposiciones Generales, a la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Tercero; 60-A; 60-B; 60-C; 60-D; una Subsección II Del Cálculo del impuesto, a la Sección Segunda del Capítulo Primero del título Tercero;60-E; 60-F; 60-G y 60-H; 77 fracción III, con un segundo Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 367 párrafo, recorriéndose los subsecuentes; 110 un segundo párrafo; 130 fracción II, con dos últimos párrafos; 219 con un último párrafo; 247 un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente; 249 con un cuarto párrafo; 249 Bis; 264 con un último párrafo; 287 con un último párrafo; 310 un último párrafo; 312 con una fracción IV; 317 Bis un último párrafo; 327 un segundo párrafo; 338 Bis; 339 Bis con una fracción IX; 340 con las fracciones III y IV; 354 con una fracción IV; 361 con las fracciones XIX y XX; 362 con la fracción X; 384 Ter; 390 con un segundo párrafo; 397 una fracción VIII recorriéndose la actual VIII, que pasa a ser IX; 422 con los párrafos segundo y tercero, recorriéndose los subsecuentes; y se derogan los artículos 60 Bis; el tercer párrafo del inciso E) de la fracción I del artículo 77; 216-F su segundo párrafo; 327-E y 357 su segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2011; entrando en vigor el día 1º de enero de 2012. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012, PREVISTAS EN EL TÍTULO TERCERO “DE LOS INGRESOS DEL ESTADO”, CAPÍTULO SEGUNDO “DE LOS DERECHOS” DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 1 de enero de 2012. DECRETO NÚMERO 488.- Por el que se deroga la fracción III del artículo 94 y se adiciona el artículo 95 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de agosto de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 7 EN SU ARTÍCULO CUARTO.- Por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 317 Bis A del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de octubre de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 527 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma el artículo 299 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de octubre de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 10.- Por el que se reforma el Artículo Transitorio Décimo del Decreto número 394, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 16 de diciembre de 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 26 de octubre de 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 33 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 3 en sus fracciones XVII y XL en sus tarifas; 20 Bis en su fracción I y en su párrafo tercero; 22 en su fracción III; 22 Bis en su párrafo primero; 56 Bis en sus tarifas; 60 A en su párrafo quinto; 60 B; 60 H en su párrafo segundo; 63 en sus fracciones I en el año y su factor de actualización y II en sus tarifas; 83 en su fracción VII; 91 Bis fracciones I inciso A), II inciso A), IV en su tarifa, V en sus tarifas, VI, VII incisos A) y F) en sus tarifas, VIII en su inciso B) y IX en su inciso B); 94 fracción I en sus párrafos primero y segundo; 95 en su párrafo tercero; 116 en su fracción VI, 121 en el concepto de la fracción IV; 130 fracciones I incisos A) en sus párrafos segundo y cuarto y B) en su párrafo primero, II incisos A) en su párrafo segundo, y B) en sus párrafos primero y quinto, y su segundo párrafo del artículo; 130 Bis; 131 en su párrafo segundo; 132; 133; 136 fracción II en su primer párrafo e inciso A) en su tarifa de cuota fija en Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 368 la modalidad bimestral; 147 fracciones I, en sus incisos A) y B) en sus tarifas y III en su tarifa; 148 en sus tarifas; 166 fracción II en su tarifa; 172 en su párrafo primero; la denominación del Capítulo Tercero del Título Quinto; 175 en su párrafo primero; 185; 191 en su párrafo segundo; 216-B en sus tarifas; 216-E en sus tarifas; 216-F; 216-K en su fracción IX; 216-L en su primer párrafo; 221 en su párrafo quinto; 240; 262 en su fracción IV; 271 en su párrafo cuarto; 302 en su párrafo segundo; 318 en su párrafo tercero; 324 Bis en su párrafo segundo; 336 en sus párrafos primero y segundo; 361 fracciones IX, XI y XVIII en su párrafo primero; 364; 401; 415 en su párrafo segundo; se adicionan a los artículos 20 Bis un párrafo segundo a su fracción I y un párrafo cuarto; 22 Bis los párrafos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto; 60 A un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes; 77 un párrafo cuarto al inciso C) de su fracción I; 91 Ter; 103 fracción II un inciso F); 130 fracción I inciso A) los párrafos sexto y séptimo, recorriendo el actual sexto que pasa a ser octavo; 130 Bis A; 136 fracción II, incisos A) los numerales 1 de cuota fija en la modalidad de tarifa mensual y 2 de servicio medido en la modalidad de tarifa mensual y bimestral, y B) un numeral 1 de cuota fija en la modalidad de tarifa mensual y bimestral, y 2 de servicio medido en la modalidad de tarifa mensual; 142 en su último párrafo; 154 Bis; 175 Bis; 221 los párrafos tercero recorriendo los subsecuentes y un séptimo; 258 las fracciones VIII, IX y X; 290 un párrafo segundo, recorriendo el actual segundo que pasa a ser tercero; 335 un párrafo segundo; 415 un tercer párrafo, recorriendo el actual tercero que pasa a ser cuarto y se derogan los artículos 91 Bis fracciones VI sus incisos A) y B), VII sus incisos C), E) y G) y X; 93 Bis su fracción VIII; 95 su párrafo cuarto; 117 en su párrafo tercero; 154 en su fracción I; 175 su párrafo segundo y 195 fracción II su párrafo tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre de 2012; entrando en vigor el día 1 de enero de 2013. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 60 E y 60 G, DEL TÍTULO TERCERO, “DE LOS INGRESOS DEL ESTADO”, DEL CAPÍTULO SEGUNDO, “DE LOS DERECHOS”, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 394, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de enero de 2013. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 24 de enero de 2013. DECRETO NÚMERO 53 EN SU ARTÍCULO TERCERO.- Por el que se reforman la Sección Décima Primera y su denominación, del Capítulo Segundo, del Título Tercero; el artículo 105 y se adiciona la Sección Decimo Segunda, al Capítulo Segundo, del Título Tercero del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de febrero de 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 59 EN SU ARTÍCULO SEXTO.- Por el que se reforma el artículo 362 en su último párrafo; se adiciona la Sección Primera Bis al Capítulo Segundo denominado De los Derechos, del Título Tercero intitulado De los Ingresos del Estado, con los artículos 90 Bis, 90 Ter, 90 Quáter, 90 Quinquies, 90 Sexies, 90 Septies, 90 Octies, 90 Nonies, 90 Decies, 90 Undecies, 90 Duodecies, 90 Terdecies y 90 Quaterdecies; y se derogan los artículos 71, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 89 y 90 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de febrero de 2013; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 70.- Por el que se reforman las tarifas de los artículos 90 Bis; 90 Ter; 90 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 369 Quáter; 90 Quinquies; 90 Sexies; 90 Septies; 90 Octies; 90 Nonies; 90 Decies; 90 Undecies; 90 Duodecies; 90 Quaterdecies del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de marzo de 2013; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. DECRETO NÚMERO 80.- Por el que se adiciona un segundo párrafo al Artículo Transitorio Décimo del Decreto Número 394, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", de fecha 16 de diciembre de 2011, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y reformado mediante Decreto Número 10, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", de fecha 26 de octubre de 2012. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 03 de mayo de 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 87 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adiciona la fracción IV al artículo 90 Ter del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 07 de mayo de 2013; entrando en vigor a los 60 días de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 104 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforma la fracción IV del artículo 169 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 17 de julio de 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 132 EN SU ARTÍCULO CUARTO.- Por el que se deroga el artículo 105 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 29 de agosto del 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 158 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se adicionan el artículo 95 Quáter, la fracción XIII al artículo 129 y el artículo 139 Bis al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 12 de noviembre del 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 172 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 1 en su párrafo segundo; 3 fracciones XI, XIII, XXIII-A y XL en sus tarifas; 22 en su inciso F); 47 en su fracción XII; 47 C en su fracción II; 47 D en sus párrafos cuarto y quinto; 47 F en su proemio; 47 H en su fracción II; 48 B fracción I en su proemio; 54 en su párrafo último; 55 en su párrafo primero; 56 en su tercer párrafo; 56 Bis en sus tarifas; 57; 59 en su fracción VIII; 60 Bis; 62 en su párrafo último; 63 fracciones I en su tabla y II en sus tarifas; 67 en su párrafo último; el Capítulo Segundo “De los Derechos” del Título Tercero y sus artículos; 114 en su fracción VII; 116 en su párrafo tercero; 120; 130 fracción I, inciso A) en su párrafo séptimo; 142 fracción II en su proemio; 154 en su fracción I; 166 fracciones V y VI en su cuota fija y en su factor aplicable a cada rango; 168; 169 en su párrafo segundo; 170 en su proemio y en sus fracciones I y XVI; 171 en su proemio y en su fracción XIX; 175 Bis en su proemio; 177 en su proemio, 184; 188; 190; 192; 195 en su primer párrafo; 197, 199 en su párrafo primero; 216 B en sus tarifas; 216 E en sus tarifas; 216 F párrafo cuarto en su fracción IV; 216 K en su fracción IX; 221 en su fórmula; 230 A en su fracción I; 230 C; 230 E en su párrafo segundo; 285 en su párrafo primero; 286; 287 en su párrafo tercero; 289 en sus párrafos primero y último; 290 en su párrafo primero; 291; 292; 294; 295 en su párrafo primero; 296; 297 en su párrafo primero; 298 en su párrafo primero; 299; 299 Bis en su párrafo segundo; 301; 304; 304 Bis; 305 en su párrafo segundo; 306 en su párrafo primero; 307 en sus párrafos primero y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 370 tercero; 309 en su párrafo primero; 312 en su fracción IV; 314; 316 en su párrafo primero; 317 en su párrafo último; 317 Bis en sus párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 318 en su párrafo tercero; 319 en sus párrafos segundo y tercero; 320 en su fracción II; 321 en su párrafo último; 327 en su párrafo primero; 327 A en su párrafo primero; 327 B en su párrafo primero; 327 D en sus párrafos primero y tercero; 336 en su párrafo primero; 338 Bis en su párrafo primero; 339; 351 en su párrafo primero; 360 Bis fracción II en su inciso A); 362 Bis fracción III, incisos A) en su numeral 3, B) en su numeral 2 y C) en su numeral 1; 370 en su párrafo segundo; 379 en su fracción II; 384 Ter en su fracción II; se adicionan a los artículos 38 un párrafo tercero; 45 los párrafos segundo, tercero y cuarto, los cuales recorren el actual segundo que pasa a ser quinto; 47 I; 48 las fracciones XXIII y XXIV; 55 un párrafo segundo con sus fracciones de la I a la V, recorriendo los subsecuentes; una Sección Quinta denominada “Del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje” con los artículos 69 A al 69 E, al Capítulo Primero del Título Tercero; 109 un último párrafo;117 un segundo párrafo recorriéndose el actual segundo para ser tercero; 129 un último párrafo; 130 sobre la fracción I, inciso A) un párrafo octavo que recorre el actual octavo que pasa a ser noveno; 142 fracción II, un párrafo segundo; 148 una fracción V; 196 un último párrafo; 285 un párrafo último con sus fracciones I a V; 287 los párrafos tercero recorriendo el actual párrafo tercero que pasará a ser cuarto, un quinto y un sexto con sus fracciones I a III; 290 los párrafos cuarto con sus fracciones I a IV y un quinto; 292 Bis un párrafo segundo; 311 una fracción IV, recorriendo la actual fracción IV que pasa a ser V; 314 un párrafo segundo; 327 los párrafos tercero, cuarto, quinto con sus fracciones I a V, sexto, séptimo y octavo; 327 A los párrafos tercero con sus fracciones I a VIII y cuarto; 327 C los párrafos segundo y tercero; 328 un párrafo tercero; 335 un párrafo tercero; 340 un párrafo segundo; 362 Bis fracción III, a sus incisos A) el numeral 4 y un párrafo último, y al C) los numerales 6 y 7; 380 B; y se derogan los artículos 3 su fracción I; 47 su fracción IV; 47 D su párrafo último; 110 su párrafo segundo; la Sección Sexta denominada “Del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje” del Capítulo Primero del Título Cuarto, con los artículos 125, 126, 127, 128, 128 Bis A, 128 Bis B; 142 su fracción IV; 219 fracción II su inciso D); 225 Bis; 344 su párrafo segundo y 380 A su párrafo último del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 02 de diciembre del 2013; entrando en vigor el día 1 de enero de 2014. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre de 2013. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 60 E Y 60 G DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 394, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de enero de 2014. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 03 de marzo de 2014. DECRETO NÚMERO 302 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforma el artículo 47 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de octubre del 2014; entrando en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 332 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 83 fracción II en su inciso C); 87 fracción VIII inciso A) en sus numerales 1, 2, 3 y 4 y en su fracción X; 219 fracción I en su inciso C); 221 en sus párrafos segundo, tercero, quinto y sexto; 223, 278 en su fracción I, 289 en sus párrafos primero y sexto y 341, y se adicionan los artículos 87 con un segundo párrafo al inciso A) de su fracción VIII; 219 con los numerales A.1 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 371 y A.2 al inciso A) y un inciso I), todos de la fracción I; 220 con un párrafo segundo y 273 con un párrafo segundo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de noviembre del 2014; entrando en vigor el día 1 de enero de 2015. DECRETO NÚMERO 367 EN SU ARTÍCULO OCTAVO.- Por el que se reforma el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 76 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre del 2014; entrando en vigor a los 90 días naturales siguientes al de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 374 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman las fracciones las fracciones II y III del artículo 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de diciembre del 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 60 E, 60 G, 63, 73 AL 105 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 394 PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de enero de 2015. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 16 de enero de 2015. DECRETO NÚMERO 452 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman el párrafo primero, y las fracciones I, II inciso B) y III, y se adicionan un inciso C) a la fracción II, una fracción IV y un segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes, al artículo 136 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 24 de junio de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 13 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 262 y a la diversa fracción II del artículo 265-A del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de octubre de 2015; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 27 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 3 fracción XL en sus tarifas; 23 en su párrafo segundo; 41 en sus fracciones IV y XII; 42 en sus párrafos segundo, cuarto y octavo; 47 Bis en su párrafo primero y su fracción II en sus párrafos primero y segundo, así como su párrafo cuarto; 47 Bis-1 en sus párrafos primero, segundo y octavo; 47 Bis-2 en su fracción III; 47 Bis-3 en sus párrafos primero, cuarto y quinto; 47 Bis-4 en su párrafo primero y en su fracción III; 47 Bis-6 en su párrafo primero y en su fracción I incisos A) y B) y su párrafo segundo, fracción II en su inciso F) y en el párrafo segundo del inciso H); 56 Bis en sus tarifas; 60 B en su fracción VII; 60 D en su fracción IV; 60 F en su párrafo primero; 63 en el año de la fracción I y las tarifas de la fracción II; 69 B; 69 D en su párrafo segundo; 69 E en su inciso b); 76 fracción VIII en su inciso D); 77 fracción X en su tarifa; 95 en el párrafo quinto de su fracción I y párrafo segundo; 100 en su párrafo tercero; 102 en sus fracciones V y X; 104 en su fracción III; 123 en su párrafo segundo; 130 fracción II en el párrafo tercero del inciso B); 130 Bis fracciones I en su inciso B) y II en su inciso B); 130 Bis A fracciones I en su inciso B) y II en su inciso B); 136 en sus párrafos primero y segundo, así como sus fracciones I y II en su párrafo primero; 171 en su fracción XVII; 173; 195 en su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 372 párrafo primero, fracción I en su párrafo primero, fracción III en sus párrafos primero, segundo y tercero; 196 en su párrafo primero; 216-B en sus tarifas; 216-E en sus tarifas; 263 en su fracción XI; 317 Bis A en su párrafo quinto; 337 en su primer párrafo; 361 en sus fracciones I, II y XVII y 383; se adicionan los artículos 18 Bis; 35 un párrafo tercero; 41 un inciso D) a la fracción IV, un párrafo segundo a la fracción XVI y un párrafo segundo a la fracción XVII; 42 los párrafos quinto y sexto, recorriéndose los subsecuentes; 60 un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes; 69 D un párrafo quinto; 76 un inciso F) a la fracción VIII; 95 un párrafo octavo a su fracción II, recorriéndose el actual octavo que pasa a ser noveno; 97 un párrafo segundo a su fracción II; 102 una fracción XI; 123 los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose los actuales tercero y cuarto que pasan a ser quinto y sexto; 130 Bis un párrafo tercero; 130 Bis A un párrafo tercero; 142 un párrafo cuarto; 195 un párrafo cuarto a la fracción I recorriéndose el actual cuarto que pasa a ser quinto, así como un párrafo tercero a la fracción III recorriéndose los actuales tercero y cuarto que pasan a ser cuarto y quinto y 364 un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes; se derogan de los artículos 69 C su párrafo segundo; 70 su párrafo sexto; 136 las fracciones II en su inciso C), III y IV y 196 su párrafo segundo, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de noviembre de 2015; entrando en vigor el 1 de enero de 2016. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2016, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 60 E Y 60 G, ASÍ COMO LAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 73 AL 105 DEL TÍTULO TERCERO, “DE LOS INGRESOS DEL ESTADO”, CAPÍTULO SEGUNDO, “DE LOS DERECHOS”, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 394, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 22 de diciembre de 2015. FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 27 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 99, DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015, SECCIÓN TERCERA. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 3 de febrero de 2016. DECRETO NÚMERO 107 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se reforma el párrafo séptimo de la fracción II del artículo 95 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta de Gobierno el 03 de agosto de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 126 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adiciona el artículo 59 Bis al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de septiembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 136 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO. Por el que se reforman los artículos 3, en sus fracciones XIII y XVIII; 256; 257; 258 en sus fracciones I, II, VIII y IX; 259 en los incisos c) de las fracciones I y II; 260 en su párrafo tercero; 262 en su párrafo primero y en sus fracciones I, II y IV; 263 en sus fracciones III, IV y VI; 264 en su párrafo primero y en sus fracciones II y III; 266 en su párrafo primero; 268 en su párrafo primero y en sus fracciones I, II y III; 269 en su párrafo primero; 273 en su párrafo primero; 274 en su párrafo primero; 278; 281 en su párrafo primero; 284; 285 en su párrafo segundo; 292 en su párrafo primero; 292 Bis; 301 en su párrafo primero; 304 en sus fracciones I, II, III, IV, V y VI; 305 en su párrafo segundo; 309; 317 Bis A en su párrafo primero; 322 Bis en su párrafo primero y 339 Bis en su párrafo primero y en sus fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; se adicionan los artículos 3, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 373 con las fracciones XLIX a LXXII; 260 Bis; 260 Ter; 262 Bis; 266 Ter; 266 Quáter; 266 Quintus; 266 Sexies; 268 con una fracción V y los párrafos segundo, tercero y cuarto; 288 con los párrafos segundo, tercero y cuarto; 292 ter; 292 Quáter; 292 Quintus; 304 con las fracciones VII, VIII, IX y X; 304 Ter; 305 con un párrafo tercero; 310 con los párrafos segundo y tercero, recorriendo el actual segundo que pasa a ser cuarto; 317 Bis A con un párrafo cuarto, recorriendo los actuales en su orden; 319 con un párrafo primero recorriendo los subsecuentes en su orden; 320 Bis, y 339 Bis con las fracciones X, XI y XII y un párrafo tercero; y se derogan los artículos 262 en su párrafo segundo y 317 Bis A en sus párrafos segundo y tercero, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de octubre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. FE DE ERRATAS: Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de octubre de 2016. DECRETO NÚMERO 162 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se reforman los artículos 3 fracción XL en sus tarifas; 9 en su fracción III; 20 Bis en el párrafo primero de su fracción I; 22 Bis en sus párrafos cuarto y octavo; 56 Bis en sus tarifas; 60 A en su párrafo sexto; 63 en el año de su fracción I y las tarifas de su fracción II; 72 en su párrafo tercero; 73 en su fracción VI y su tarifa; 76 en su fracción VIII; la denominación de la Sección Quinta del Capítulo Segundo del Título Tercero; los artículos 81 en su proemio; 85 fracción VI en su proemio y en su inciso B); 95 fracciones I, en su párrafo primero los incisos E) y G), así como sus párrafos tercero, cuarto y quinto, y II en sus párrafos primero, segundo, cuarto, sexto y séptimo; 100 en sus fracciones I, el inciso B) y II; 109 en su párrafo tercero; 119 fracción I en su párrafo quinto; la denominación de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Cuarto; los artículos 129 en su fracción VII y en sus párrafos tercero y cuarto; 130 en su proemio; 130 Bis en su proemio; 136 fracción II en su inciso B); 139 Bis; 148 en su fracción III; 169 en su fracción IV; 216-A; 216-B en su párrafo segundo y en sus tarifas; 216-D en su párrafo segundo y en su tabla; 216-E en sus tarifas; 216-L en su fracción IV; 221 en su último párrafo y 257; se adicionan a los artículos 18 Bis un párrafo segundo; 20 Bis los párrafos tercero y cuarto a su fracción I; 30 un párrafo quinto, recorriendo los subsecuentes; 48 las fracciones XXV y XXVI; 55 la fracción VI; 60 B un párrafo segundo al inciso A) de su fracción IX y la fracción X; los artículos 69 F, 69 G, 69 H, 69 I, 69 J, 69 K y 69 L; a los artículos 76 la fracción IX; 77 fracciones I y II en su respectivo inciso D) un numeral 3; 95 fracción II los párrafos quinto y octavo, recorriendo los subsecuentes en su orden, fracción III los párrafos cuarto y quinto; 97 un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente; 98 un párrafo cuarto; al Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Décima Primera, la Subsección Cuarta denominada De los Derechos por Servicios Correspondientes al Dictamen Único de Factibilidad, con el artículo 104 Bis; al Título Sexto el Capítulo Cuarto “De las Aportaciones de Movilidad Sustentable” con el artículo 216-P y al 361 la fracción XXI; y se derogan los artículos 59 Bis, 60 A su párrafo segundo; 72 sus párrafos segundo y cuarto; 75 en su fracción II, 81 en sus fracciones III y IV, 89, 97 su fracción VIII y 216-G su fracción V, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de noviembre de 2016, entrando en vigor el 1 de enero de 2017. FE DE ERRATAS: Publicado en la Gaceta del Gobierno el 5 de diciembre de 2016. DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO OCTAVO. Por el que se reforman la fracción I del artículo 3, los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 112, fracción I párrafos segundo y tercero del artículo 119, el primer párrafo del artículo 121, el último párrafo del artículo 123, los incisos A) y B) de la fracción I, incisos A) y B) y último párrafo de la fracción II, incisos A) y B) de la fracción III del artículo 130, el inciso A) de la fracción I y el inciso A) de la fracción II del artículo 130 Bis, el inciso A) de la fracción I y el inciso A) de la fracción II del artículo 130 Bis A, los artículos 131, 132, el párrafo segundo de la fracción I y párrafo segundo de la fracción II del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 374 artículo 133, el último párrafo del artículo 134, fracciones I y II del artículo 135, los numerales 1 y 2 inciso A) y los numerales 1 y 2 inciso B) de la fracción II del artículo 136, el primer párrafo del artículo 137, las fracciones I y II del artículo 137 Bis, los artículos 138, 139 Bis y 142, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, X, XI, XII, XIII del artículo 144, las fracciones I, II, III y IV del artículo 145, el primer y segundo párrafo del artículo 147, los artículos 148, 149, 150, 151, 152 153, 154, el primer párrafo del artículo 154 Bis, los artículos 155 y 157, las fracciones I y II del artículo 158, los artículos 159 y 160, la fracción II y segundo párrafo del artículo 161, los artículos 163, 164, 165, 166, último párrafo del artículo 196 Bis, primer párrafo del artículo 337, las fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, IX, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XIX y XX del artículo 361, las fracciones I, III, V, VII, IX, X del artículo 362, la fracción II del artículo 362 Bis, las fracciones I, II, III y V del artículo 363, el párrafo segundo del artículo 377, el inciso A) fracción III del artículo 384, las fracciones I y II y segundo párrafo del artículo 401, el segundo párrafo del artículo 411 y se adiciona el tercer párrafo al artículo 1 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 60 E Y 60 G, ASÍ COMO LAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 73 AL 105 DEL TÍTULO TERCERO, “DE LOS INGRESOS DEL ESTADO”, CAPÍTULO SEGUNDO, “DE LOS DERECHOS”, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 394, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011, Y EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 27, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 19 NOVIEMBRE DE 2015. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre de 2016. DECRETO NÚMERO 182 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adiciona el artículo 182 Bis al Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". FE DE ERRATAS: Publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de enero de 2017. FE DE ERRATAS: Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de enero de 2017. DECRETO NÚMERO 241 EN SU ARTÍCULO OCTAVO. Por el que se reforma el primer párrafo del artículo 159, se adiciona la fracción X al artículo 81, la Sección Sexta Bis "De los Derechos Prestados por la Secretaría de Infraestructura" y los artículos 83 Bis, 93 Bis y 93 Ter y se deroga la denominación de la Sección Sexta del Capítulo Segundo del Título Tercero, el artículo 82, la fracción III y los incisos c y f de la fracción IV del artículo 104 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 8 de septiembre de 2017; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 250 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se reforman las denominaciones de las Secciones Segunda, Sexta Bis, Novena y Décima Primera del Capítulo Segundo denominado de Los Derechos del Título Tercero intitulado de los Ingresos del Estado y el artículo 362 en su último párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 12 de octubre de 2017, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 267 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforman los artículos 3 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 375 fracción XL en sus tarifas; 7 en su párrafo segundo; 17 en su párrafo primero; 20 Bis, en su párrafo primero, fracción I en su párrafo primero y en su fracción II; 21 en su párrafo cuarto; 26 en sus párrafos primero, segundo y sexto; 32 en su párrafo tercero; 33 en su fracción III; 36 fracción II inciso B), fracción IV en su inciso A), inciso B) numeral 2; 47 en su fracción I en sus párrafos primero y segundo, fracción II en su párrafo primero y en su fracción III; 48 fracción XXIV en sus párrafos primero y segundo; 55 en su fracción III; 56 Bis en su párrafo primero y en sus tarifas; 60 F en su fracción II; 63 fracción I en el año y fracción II en sus tarifas; 69 E en su proemio; 72 en su párrafo primero; la denominación de la Subsección Primera que ahora pasa a ser Sección Segunda Bis, Sección Sexta, Sección Décima Tercera, todas del Capítulo Segundo “De los Derechos” del Título Tercero “De los Ingresos del Estado”; 75 en su proemio; 77 fracción I en su inciso D), así como el inciso E) en su párrafo segundo y la fracción II en su proemio y en su inciso D); 81 fracción I en su párrafo primero; 82; 83 fracción II inciso D) en su párrafo tercero; 104 en su fracción III; 106 en su proemio; 114 en sus fracciones VI y IX en su párrafo segundo; 116 en su fracción IV; 121 en su fracción III; 144 fracción VII en su párrafo primero; 147 fracciones II y III en sus tarifas; 158 fracción I en su tarifa; 170 en su fracción V; 216-A; 216-B en sus tarifas; 216-E en sus tarifas; 216-K en su fracción IV; 216-P párrafo primero; 219 fracción II en sus incisos C) y D); 221 en su primer párrafo y en sus fórmulas; 260 Bis en su párrafo tercero; 262 Bis, párrafo cuarto en su fracción III y su párrafo quinto; 266 Ter párrafo segundo en sus fracciones I y III; 266 Sexies fracción I; 268 párrafo segundo; 317 Bis A, párrafo segundo en su fracción I; 319 párrafo primero; 320 Bis fracción III; 322 Bis en su párrafo primero; 337; 364 en su párrafo sexto; 427 en sus párrafos segundo y tercero y 428 en sus párrafos primero y cuarto; se adicionan a los artículos 3 las fracciones LXXIII y LXXIV; 20 Bis, con un párrafo segundo a su fracción II; 22 con una fracción V; 41 con un párrafo segundo a su fracción I y con una fracción XXIX, así como con los párrafos cuarto, quinto y sexto; 47 con un párrafo tercero a su fracción I; 48 con una fracción XXVII; 54 con un párrafo sexto y séptimo; 60 E con una fracción III; 60 F con un párrafo segundo a su fracción II; 65 con una fracción VI; 67 con un párrafo séptimo; 69 en su fracción IV con un párrafo segundo; 69 A con un párrafo segundo; la Sección Sexta al Capítulo Primero del Título Tercero y los artículos 69 M, 69 N, 69 O, 69 P, 69 Q y 69 R; 77 con un párrafo segundo al inciso B) de su fracción VIII; 81 Bis; 86 con una fracción XXII; 104 con una fracción XI; 143 con un párrafo segundo a su fracción IV; 144 con un párrafo segundo a sus fracciones VI y VII; 216 J con un tercer párrafo; 262 con un párrafo segundo a su fracción V y con una fracción VII; 265-F; 266 Ter, en su fracción III con un párrafo segundo, así como los párrafos sexto y séptimo; 266 Quintus con un párrafo tercero; 266 Sexies en su fracción I con un párrafo segundo; 274 con un párrafo segundo; 317 Bis A con los párrafos tercero y cuarto, recorriendo los subsecuentes; 337 Bis y 364 con los párrafos séptimo y octavo, recorriendo el actual séptimo para ser noveno; se derogan a los artículos 3 su fracción XXXI; el 26 A; 41 los párrafos segundo, tercero y cuarto de su fracción XV; 72 su párrafo segundo; 77 fracciones I y II, incisos D) sus numerales 1, 2 y 3; la Sección Sexta Bis con el artículo 83 Bis; el artículo 104 su fracción II; la Subsección Cuarta de la Sección Décima Primera con el artículo 104 Bis; la Sección Décima Segunda con el artículo 105, todas del Capítulo Segundo “De los Derechos” del Título Tercero “De los Ingresos del Estado”; los artículos 170 su fracción IV y 427 su párrafo primero, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 15 de diciembre de 2017, entrando en vigor el 1 de enero de 2018. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 60 E Y 60 G DEL CAPÍTULO PRIMERO “DE LOS IMPUESTOS”, ASÍ COMO LAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 73 AL 106 DEL CAPÍTULO SEGUNDO, “DE LOS DERECHOS”, DEL TÍTULO TERCERO “DE LOS INGRESOS DEL ESTADO”, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y EN LOS ARTÍCULOS SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 394, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 376 2011, Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 27, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2015. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 20 de diciembre de 2017, entrando en vigor el día primero de enero del año dos mil dieciocho. FE DE ERRATAS DEL DECRETO NÚMERO 267 DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, NÚMERO 118, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2017, SECCIÓN SEXTA, PÁGINA18. Publicada en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de enero de 2018. DECRETO NÚMERO 14 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforma el artículo 77, fracción II, incisos A), B), C), D) y E) del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 31 de diciembre de 2018, entrando en vigor el día primero de enero de 2019. DECRETO NÚMERO 18 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforman los artículos 3 fracciones XL en sus tarifas, XLIII a XLVII; 20 en su párrafo cuarto; 20 Bis fracción I en su párrafo segundo; 21 en su párrafo cuarto; 30 en su párrafo quinto; 32 en su párrafo noveno; 41 fracción I, en su párrafo segundo;47 fracción XIII, inciso B) en su párrafo segundo; 56 Bis en su párrafo segundo y en las tarifas de sus párrafos tercero y cuarto; 63 fracción II en sus tarifas; 64; 69 A; 69 B en su párrafo primero; 69 C; 69 E en su proemio; 69 H; 69 I; 75 en su fracción IX; 77 en el inciso A) de su fracción IX, así como en su último párrafo; 87 fracción II, incisos A), numeral 1 en sus incisos a) a c) y numeral 2, y B) en sus tarifas; 95 fracciones I en su inciso B) y II en su párrafo sexto; 98 en su párrafo tercero; 100 fracción I en su párrafo segundo; 114 fracción X en su inciso A); 144 fracción VII en su párrafo segundo; 166 en las tarifas de las fracciones II, III y IV; 182 Bis; 216-B en sus tarifas; 216-E en sus tarifas; 256; 257; 260 Ter en su párrafo tercero; 262 en su fracción V; 265 B Bis en su párrafo séptimo; la denominación del Capítulo Segundo del Título Octavo; 266 en su párrafo primero; 273 en su párrafo primero; 274 en su párrafo primero y en su fracción I; 275 en sus fracciones II, III y V; 277; 278 en sus fracciones I a III; 284; 297 en su párrafo primero; 311 fracción IV en su párrafo segundo; 317 Bis A en su párrafo tercero; 328 en su párrafo tercero; 337 en su párrafo primero y 361 en su fracción XXI; se adicionan a los artículos 3 fracción XVII con los párrafos tercero a octavo; 47 las fracciones III Bis y XVII recorriendo la subsecuente; 69 B Bis; 69 E Bis; 77 la fracción XI; 86 fracción XXII con el inciso F), recorriendo los subsecuentes en su orden; 101 con un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes; 274 con una fracción V; 298 Bis; 317 Bis A con un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes; 328 con un párrafo cuarto; 333 con un párrafo tercero; 337 Ter y 361 con una fracción XXII; se derogan a los artículos 3 en su fracción XVII el párrafo segundo; 75 su fracción XI y la Sección Décima Tercera denominada “De los Derechos por Servicios Prestados por el Tribunal de Justicia Administrativa” del Capítulo Segundo del Título Tercero, con el artículo 106, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 31 de diciembre de 2018, entrando en vigor el día primero de enero de 2019. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS Y TARIFAS ACTUALIZADAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 60 E Y 60 G DEL CAPÍTULO PRIMERO “DE LOS IMPUESTOS”, ASÍ COMO LAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 73 AL 104 DEL CAPÍTULO SEGUNDO, “DE LOS DERECHOS”, DEL TÍTULO TERCERO “DE LOS INGRESOS DEL ESTADO”, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, Y EN LOS ARTÍCULOS SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 394, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2011, Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 27, PUBLICADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2015. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 377 del Gobierno" el 8 de enero de 2019. *Se trata de reformas, adiciones y derogaciones aprobadas previamente por la LX Legislatura del Estado de México. DECRETO NÚMERO 101 EN SU ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 29 en el inciso C) del párrafo quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de diciembre de 2019, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, sin perjuicio de lo dispuesto por los transitorios del Decreto. DECRETO NÚMERO 118 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforman los artículos 3 fracciones XVII en sus párrafos segundo, tercero y cuarto y XL en sus tarifas; 20 en su párrafo primero; 22 Bis en su párrafo primero; 26 en sus párrafos primero y sexto; 32 en sus párrafos segundo, noveno y décimo; 43 en su párrafo cuarto; 47 D; 48 fracciones I en su párrafo octavo, III en sus párrafos primero y cuarto, XVIII y XXIV en sus párrafos primero y segundo; 55 en su párrafo tercero; 56 Bis en sus tarifas; 60 en su párrafo tercero; 60 C en su párrafo segundo; 60 E fracciones I, incisos A) en su tabla y C) en sus párrafos primero y segundo, y II en su tabla; 60 H en su párrafo primero; 63 fracción II en sus tarifas; 69 F; 69 J; 76 en su fracción VII; 83 fracción II, inciso A) en su párrafo segundo; 85; 86 fracción XXII en su inciso F); 87 fracciones I, inciso A), numerales 1, subincisos a), b) y c), y 2 en sus tarifas, IV inciso A), numeral 2, subinciso d), V inciso A), numeral 2, subinciso d) y VI inciso A) numeral 2, subinciso d); 88 en sus fracciones I a V; 90; 91; 92 en su párrafo primero y en sus fracciones I y III; 95 fracciones I, incisos A) y F) en su párrafo segundo y II en sus párrafos tercero, noveno y décimo en su tarifa, y en sus párrafos segundo y tercero; 102 en sus fracciones IV, IX y X; 103; 114 en su fracción XIV; 115 en sus tarifas; 116 en su párrafo tercero; 135 en su párrafo cuarto; 136 en su fracción II; 154 en sus tarifas; 154 Bis en su tarifa; 159 en su párrafo quinto; 169 en su fracción IV; 173; 216-B en sus tarifas; 216-E en sus tarifas; 216-F párrafo cuarto en su fracción IV; 216-L en su párrafo primero y en su fracción III; 216-O; 217 en su fracción V; 219 fracción I en sus incisos C), E) y G); 224 en su párrafo segundo; 228 en su fracción I; 245; 246; 247 en sus párrafos primero y tercero; 248 en su párrafo primero; 249 en su párrafo primero; 249 Bis en su párrafo primero; 250; 251; 252 en su párrafo primero y en sus fracciones II y V; 253 en su párrafo primero y en sus fracciones I, III, IV, VI, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 254 en su párrafo primero y en sus fracciones I, IV, IX, XIII, XXIV, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII; 254 Bis en sus párrafos primero y segundo; 255; 257; 265 B Bis en sus párrafos tercero y octavo; 265-F en su párrafo segundo; 273 en su párrafo segundo; 289 en su párrafo sexto; 306 en su párrafo primero; 317 en sus párrafos segundo, cuarto y quinto; 317 Bis en sus párrafos cuarto y quinto; 324 fracción V en sus incisos a) y b); 324 Bis en su párrafo segundo; 327 en su párrafo segundo; 327-A párrafo tercero en su fracción V; 327-B en sus párrafos primero y segundo; 327-C en sus párrafo primero y tercero; 331 en su párrafo primero; 335 en su párrafo tercero; 337 en su párrafo primero; 338 Bis en su párrafo primero; 339 Bis en sus fracciones X y XI; 344 en su párrafo segundo; 360 párrafo segundo en su fracción II; 361 en su fracción I; 362-Bis en su párrafo tercero; 375; 377 en su párrafo tercero; 379 en su fracción I; 391 en su párrafo primero; 408 en su párrafo primero; 411 en sus párrafos primero y segundo; 412 en su párrafo primero y 428 en sus párrafos segundo, tercero y quinto; se adicionan a los artículos 3 las fracciones LXXV y LXXVI; 15 un párrafo segundo; 17 un párrafo tercero; 22 Ter; 43 un párrafo quinto; 45 un párrafo sexto; 45 Bis; 48 fracción XX un párrafo segundo y una fracción XXVIII; 60 E una fracción IV; 60 H con las fracciones I y II; 79 fracción XII un inciso C) con los numerales 1 y 2; 81 Bis una fracción IV; 86 fracción XXII con los incisos G) y H) recorriendo los subsecuentes y una fracción XXIII con los incisos A) a E); 87 fracción VIII inciso A), numerales 1, 2 y 3 con un párrafo segundo; 88 una fracción VI; 95 fracciones I con un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes y II con los párrafos cuarto y noveno, recorriéndose los subsecuentes; 102 una fracción XII; 114 con las fracciones XVIII y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 378 XIX; 115 un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes; 116 un párrafo segundo, recorriendo los subsecuentes en su orden; 136 una fracción II recorriéndose la actual que pasa a ser III; 150 con los párrafos segundo y tercero; 193 fracción II, párrafo cuarto, en distintas tipologías; 216-L las fracciones V, VI y VII; 253 las fracciones VI Bis y XVI recorriendo la subsecuente; 254 las fracciones XXXIX y XL; 311 la fracción V recorriéndose la actual y 314 con un párrafo tercero; se derogan a los artículos 3 fracción XVII los párrafos quinto, sexto y séptimo; 75 la fracción V; 79 las fracciones XXI y XXII y 102 la fracción II, todos del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de diciembre de 2019, entrando en vigor el 1 de enero de 2020, con excepción de la reforma al párrafo décimo del artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como el Transitorio Séptimo de este Decreto, que entrarán en vigor el día de su publicación. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN ANUAL DE DERECHOS Y LAS CUOTAS Y TARIFAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 60 G DEL CAPÍTULO PRIMERO, “DE LOS IMPUESTOS”, ASÍ COMO LAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 73 AL 104 DEL CAPÍTULO SEGUNDO, “DE LOS DERECHOS” PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020, AMBOS DEL TÍTULO TERCERO “DE LOS INGRESOS DEL ESTADO” DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de diciembre de 2019. FE DE ERRATAS DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN ANUAL DE DERECHOS Y LAS CUOTAS Y TARIFAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 60 G DEL CAPÍTULO PRIMERO, “DE LOS IMPUESTOS”, ASÍ COMO LAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 73 AL 104 DEL CAPÍTULO SEGUNDO, “DE LOS DERECHOS” PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020, AMBOS DEL TÍTULO TERCERO “DE LOS INGRESOS DEL ESTADO” DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” EL 26 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE LA PARTE CORRESPONDIENTE AL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN II DEL NUMERAL TERCERO, Y AL CUADRO DEL NUMERAL CUARTO, REFERENTE AL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de enero de 2020. FE DE ERRATAS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 118 POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, DE LA LEY PARA LA COORDINACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LAS AUTORIZACIONES ESPECÍFICAS RELATIVAS AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA DE REFINANCIAMIENTO DE CRÉDITOS ESTATALES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO”, EL VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, SECCIÓN PRIMERA, PÁGINAS 289-290. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de febrero de 2020. DECRETO NÚMERO 191 EN SU ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforman el artículo 69-J, la denominación de la Sección Quinta y la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título Tercero, la Sección Novena del Capítulo Segundo del Título Tercero para convertirse en una Subsección Tercera de la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título Tercero, los primeros párrafos de los artículos 81 y 82, el último párrafo del inciso D) de la fracción II del artículo 83, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 379 la fracción II del cuarto párrafo y el quinto párrafo del artículo 216-F, el segundo párrafo del
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