Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 431 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 431 dice que los bienes que el gobierno te haya quitado por deber impuestos pueden pasar a ser propiedad del estado (el fisco) en estos casos: 1. Si alguien te compra esos bienes o te los adjudican (te los dan) pero no los recoges en un plazo de 2 meses desde que te avisan que ya están listos. 2. Si pagas tu deuda o ganas un juicio para que te devuelvan los bienes, pero no los retiras en 2 meses desde que te notifican que puedes recogerlos. 3. Si los bienes son cosas que se pueden mover (como muebles) y nadie los ha rematado (vendido en subasta) después de 18 meses de que te los quitaron, y no metiste ningún recurso o queja. 4. Si los bienes están guardados por la autoridad y el dueño no los recoge en 2 meses desde que le avisan. El plazo para recogerlos empieza al día siguiente de que te notifiquen por escrito. Cuando los bienes ya se consideran abandonados, la autoridad te avisa personalmente o por correo que tienes 15 días para retirarlos, pagando antes el almacenaje. Si no los recoges en esos 15 días, pasan a ser propiedad del gobierno estatal. Si no dejaste domicilio o el que diste no es válido, te avisan en los estrados (lugar público de avisos).

Texto oficial

Artículo 431.- Causarán abandono en favor del fisco los bienes embargados por las autoridades fiscales, en los siguientes casos: I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene su devolución derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado. III. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados después de transcurridos dieciocho meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa. IV. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición. Se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique la resolución correspondiente. Cuando los bienes embargados hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los propietarios de los mismos, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar los bienes, previo pago de los derechos de almacenaje causados, los cuales, transcurrido dicho plazo, pasarán a propiedad del fisco estatal, a través de la Secretaría. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de estrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 347) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.