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Artículo 430 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te embarguen bienes por una deuda y los vendan en subasta o te los adjudiquen, con ese dinero primero se pagan los gastos y deudas que haya generado el proceso. Lo que sobra, llamado excedente, te lo deben devolver a ti, a menos que un juez o autoridad ordene otra cosa por escrito. Si después de que te notifiquen personalmente que el dinero ya está listo para ti, pasan 15 días y no lo recoges, ese excedente se vuelve propiedad del gobierno del Estado de México. La cuenta de los 15 días empieza al día siguiente de que te entreguen la notificación. Si hay alguna disputa o problema legal sobre a quién le toca ese dinero, lo guardan en un banco autorizado mientras las autoridades deciden quién se lo queda.

Texto oficial

Artículo 430.- Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes embargados, y descontadas las erogaciones o gastos que se hubieran tenido que realizar por pasivos a cargas adquiridas, se entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente. Una vez transcurridos quince días contados a partir de la fecha en que los excedentes estén a disposición del contribuyente, sin que éste los retire, pasarán a propiedad del fisco. Se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique personalmente la resolución correspondiente. En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada, en tanto resuelven las autoridades competentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 347

Ver ley oficial en el DOF (pág. 346) ↗

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