Artículo 429 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los bienes que fueron embargados (quitados por orden de un juez) se pueden vender sin necesidad de una subasta pública en dos casos. Primero, si la persona a quien le embargaron consigue un comprador antes de la fecha de remate, siempre y cuando el precio cubra el valor que le pusieron a los bienes. Segundo, cuando los bienes se echan a perder rápido, como comida o materiales inflamables, y no hay lugar adecuado para guardarlos bien. La tercera parte de este artículo ya no se usa.
Texto oficial
Artículo 429.- Los bienes embargados podrán venderse fuera de subasta, cuando: I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados; II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; y III. Derogada.
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