Artículo 428 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cuándo se hace oficial que el gobierno se queda con tus bienes por una deuda fiscal. Si son cosas que se pueden mover, como un coche o una computadora, se vuelven del gobierno en el momento en que el embargo ya no se puede echar para atrás y ellos pueden agarrar físicamente el bien. Si son propiedades como una casa o un terreno, se vuelven oficiales cuando el jefe de la oficina de cobranza firma un acta, y esa acta sirve como escritura para registrarla a nombre del gobierno. Si por culpa del deudor no se puede registrar esa acta, el gobierno ya no se queda con la propiedad. Los ingresos que el gobierno obtenga al vender lo que se quedó no se cuentan para la ley de ingresos hasta que realmente lo vendan. Si lo venden por un precio diferente al del avalúo inicial, se toma en cuenta el precio de venta. Para calcular el dinero que entra, al valor de la venta le restan los gastos de administrar, mantener y vender el bien, más otros gastos extra que haya hecho el gobierno desde que lo aceptó hasta que lo vendió. Además, los bienes que el gobierno se queda se consideran de su propiedad privada hasta que los use para obras o servicios públicos o los done.
Texto oficial
Artículo 428.- La adjudicación a que hace referencia el artículo anterior se tendrá por formalizada: I. En el caso de bienes muebles, una vez que el embargo quede firme y las autoridades fiscales puedan disponer físicamente del bien. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 346 II. En el caso de bienes inmuebles, una vez que el jefe de la oficina ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente. El acta de adjudicación debidamente firmada por el jefe de la oficina ejecutora tendrá el carácter de título de propiedad y será el documento público que se considerará como testimonio de escritura para los efectos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. En el caso de que no se pueda inscribir el acta de adjudicación en el Registro Público de la Propiedad que corresponda por causas imputables al ejecutado, se revocará la formalización de la adjudicación. El valor de los ingresos obtenidos por la adjudicación se registrará, para los efectos de la Ley de Ingresos correspondiente, hasta el momento en el que los bienes de que se trate sean enajenados. En el caso de que el bien de que se trate sea enajenado en un valor distinto del valor de adjudicación, se considerará para los efectos del registro el valor en el que dicho bien se hubiese enajenado. El registro a que se refiere el párrafo anterior se realizará disminuyendo de las cantidades a que alude dicho párrafo, según corresponda, los gastos de administración, mantenimiento y enajenación y las erogaciones extraordinarias que se hubiesen efectuado por las autoridades fiscales, durante el período comprendido desde su aceptación y hasta su enajenación y los montos que en los términos de este artículo se destinen a los fondos de administración, mantenimiento y enajenación de bienes de contingencia para reclamaciones. Los bienes adjudicados por las autoridades fiscales de conformidad con lo dispuesto en este artículo, serán considerados, para todos los efectos legales, como bienes del dominio privado hasta en tanto sean destinados o donados para obras o servicios públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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