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Artículo 427 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un bien (como una casa o un terreno) se vende en un remate, la autoridad va a considerar que se vendió al 60% del precio que marcaba el avalúo. Con ese valor, puede decidir donarlo para obras públicas o a instituciones de beneficencia que estén autorizadas por la ley. Si la persona que perdió el juicio (el ejecutado) es la culpable de que no se complete la venta o de que se cancele, entonces todo se echa para atrás: la venta no cuenta y se reactivan los recargos y los intereses que se habían detenido.

Texto oficial

Artículo 427.- Para efectos de la adjudicación, dicha autoridad considerará que el bien fue enajenado en un 60% del valor de avalúo y, en su caso, podrá donarlo para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia. De no formalizarse la adjudicación por causas imputables al ejecutado o si la formalización fuera revocada por las mismas causas, quedarán sin efectos tanto la adjudicación como la suspensión en la causación de recargos y en la actualización de los accesorios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 345) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.