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Artículo 351 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, la Secretaría de Finanzas, el Congreso, los jueces, y otras oficinas del gobierno deben hacer públicos los resultados de cómo manejaron el dinero, siguiendo las reglas que aplican. Los Ayuntamientos, cuando aprueban su presupuesto de gastos para el año, tienen que publicar en la Gaceta Municipal, de forma clara y fácil de entender, cada uno de los gastos por separado. También deben incluir cuánto ganan los miembros del Ayuntamiento y todos los trabajadores del municipio, desde jefes hasta mandos medios. Todo esto lo tienen que publicar a más tardar el 25 de febrero del año en que ese presupuesto se va a usar.

Texto oficial

Artículo 351.- La Secretaría, los poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Auxiliares, los Organismos Autónomos, así como las Tesorerías, publicarán los principales resultados trimestrales de la gestión financiera, observando la normatividad aplicable al efecto. Los Ayuntamientos al aprobar en forma definitiva su presupuesto de egresos, deberán publicar en la "Gaceta Municipal" de manera clara y entendible, todas y cada una de las partidas que lo integran, las remuneraciones de todo tipo aprobadas para las y los miembros del ayuntamiento y para las personas servidoras públicas en general, incluyendo mandos medios y superiores de la administración municipal, a más tardar el 25 de febrero del año para el cual habrá de aplicar dicho presupuesto. CAPITULO SEGUNDO DE LA CUENTA PUBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 310) ↗

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