Artículo 350 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas y las tesorerías deben mandar cada tres meses un informe al Órgano Superior, como máximo 20 días hábiles después de que termine ese trimestre. Ese informe debe incluir datos sobre el patrimonio, el presupuesto, la obra pública, la nómina y cómo va el Plan de Desarrollo del Estado de México. También tiene que mostrar cómo han cambiado las finanzas públicas, con explicaciones, los estados financieros y un reporte de ingresos y gastos de los organismos de apoyo. El informe del último trimestre del año se entrega junto con las Cuentas Públicas.
Texto oficial
Artículo 350.- La Secretaría y las tesorerías enviarán al Órgano Superior, de manera trimestral, dentro de los primeros veinte días hábiles posteriores al término del trimestre que se informa, para su análisis, la siguiente información: I. Patrimonial. II. Presupuestal. III. De la obra pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 310 IV. De nómina. V. Avance del cumplimiento del Plan de Desarrollo del Estado de México. Los informes trimestrales deberán contener la evolución de las finanzas públicas integradas con los comentarios correspondientes y los estados financieros consolidados, así como un reporte de los ingresos y egresos de los organismos auxiliares. El informe trimestral correspondiente al cuarto trimestre se entregará junto con las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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