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Artículo 386 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te están embargando y en ese momento pagas todo lo que debes, más los intereses y recargos, el ejecutor (la persona que hace el embargo) debe parar el proceso. Para que esto funcione, tienes que mostrar el recibo de pago original para que lo revisen, o una sentencia de un juez que demuestre que ya no debes. El ejecutor tiene que anotar todo en un acta oficial y checar si los documentos que le diste son verdaderos. Si resulta que los papeles son falsos o no son válidos, el embargo sigue adelante.

Texto oficial

Artículo 386.- Si al estarse practicando la diligencia de embargo, el deudor realiza el pago del adeudo y sus accesorios en términos de este Código y la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal correspondiente, el ejecutor suspenderá la diligencia una vez que el contribuyente exhiba el recibo correspondiente en original para su cotejo o bien presente sentencia firme de la autoridad competente. Para efectos del párrafo anterior, el ejecutor circunstanciará los hechos en el acta Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 331 correspondiente, debiendo de verificar en la oficina ejecutora la autenticidad de los documentos exhibidos que acrediten los supuestos referidos y, en caso contrario, continuará con la diligencia de embargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 330) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.