Artículo 385 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 385 dice que cuando te embargan cosas (porque debes dinero), la persona encargada del embargo (el ejecutor) puede escoger qué bienes quitarte, sin seguir el orden normal que marca la ley. Esto pasa si tú o la persona que está presente en el embargo: no señalan bienes para embargar, los que señalas no son suficientes según el criterio del ejecutor, o no los enlistaste en el orden correcto. También aplica si, teniendo otros bienes que sí se pueden embargar, señalas cosas que están fuera de la zona del ejecutor, que ya tienen una deuda o un embargo previo, o que son fáciles de echar a perder, como comida o materiales inflamables. En cualquier caso, el ejecutor siempre debe elegir bienes que sean fáciles de vender para pagar la deuda.
Texto oficial
Artículo 385.- El ejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido en la fracción III del artículo 384 de este Código: I. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia no señala bienes o los señalados por éste no son suficientes a criterio razonado del mismo ejecutor o si no ha seguido el orden al hacer el señalamiento; y II. Si el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare: A). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora; B). Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o algún embargo anterior. C). Bienes de fácil descomposición o deterioro o materiales inflamables. El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil realización o venta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.