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Artículo 416 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien gana una subasta pero no cumple con lo que prometió o con lo que dice la ley, pierde el dinero que dejó como garantía (el depósito) y ese dinero se lo queda el gobierno. Al día siguiente de que se venza el plazo para que el ganador cumpla, la autoridad fiscal le avisará al segundo mejor postor que puede comprar los bienes, pero solo si su oferta no es más de un 10% menor que la del ganador; ese segundo postor debe pagar a más tardar al día siguiente. Si nadie más quiere comprar los bienes, se hará otra subasta en los plazos que marca la ley, empezando a contar los 20 días desde el día después de que el postor original debía pagar.

Texto oficial

Artículo 416.- Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y éste se aplicará de plano, por la oficina ejecutora, a favor del erario público. En este caso, al día siguiente de fenecido el plazo para dar cumplimiento a sus obligaciones, la autoridad fiscal hará de conocimiento al segundo mejor postor, la oportunidad de adquirir los bienes rematados de acuerdo a su postura, siempre y cuando ésta no difiera en más de un 10% de la postura ganadora; dicho postor deberá de realizar el pago a más tardar al día siguiente. En el supuesto de que los postores no adquieran los bienes subastados, se convocará nuevamente a remate en los plazos que se señalan en el artículo 411 del presente ordenamiento. El plazo de veinte días a que refiere el primer párrafo del artículo aludido, correrá a partir del día siguiente del último día en que el postor debió haber efectuado el pago a que refieren los artículos 419 y 420 de este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 341) ↗

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