Artículo 415 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras comprar algo en un remate (una subasta de bienes), tienes que presentar un escrito con tu oferta y, además, dejar un depósito de por lo menos el 20% del precio que le pusieron a lo que se vende. Ese dinero se paga a favor del Gobierno del Estado de México o del municipio, ya sea con un cheque certificado, un billete de depósito o, si es municipio, hasta en efectivo en la misma oficina. Ese depósito sirve como garantía de que vas a cumplir con lo que prometes si ganas el remate; si no ganas, te devuelven tu dinero en un plazo de 5 días, pero si ganas, ese dinero se queda como parte del pago y como garantía. Si la devolución se retrasa más de 5 días, la autoridad te tiene que pagar intereses por cada mes o fracción que pase. Cuando el remate se hace por internet (a través del sistema SEITS), debes mandar tu oferta como documento digital y hacer el depósito del 20% por medios electrónicos, y la autoridad te avisará que recibió tu postura por el mismo sistema.
Texto oficial
Artículo 415.- Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un depósito por un importe de cuando menos el 20% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, dicho depósito deberá efectuarse a favor del Gobierno del Estado de México o del municipio según corresponda, y podrá hacerse mediante cheque certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada para tal efecto. Para el caso de los municipios el importe del depósito también podrá hacerse en efectivo, ante la propia oficina ejecutora. El importe del depósito que se constituya de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraiga el postor por la adjudicación que se les haga de los bienes rematados. Después de fincado el remate, previa orden de la oficina ejecutora, se devolverán los cheques certificados o billetes de depósito a los postores dentro del plazo de 5 días, excepto el que corresponda al postor a cuyo favor se finque el remate, cuyo depósito continuará como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta. Tratándose de la devolución de los billetes de depósito, la autoridad ejecutora como parte integrante del Gobierno del Estado de México o del municipio según corresponda, tendrá la facultad de endosarlo a favor del postor, para que éste lo pueda cobrar. Si la devolución no se efectúa en el plazo referido en el párrafo anterior, la autoridad fiscal pagará intereses que se calcularán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día siguiente al del vencimiento, conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos por pago extemporáneo. En el supuesto de que el remate se efectúe por conducto del SEITS, las posturas deberán enviarse en documento digital en los términos que señale la convocatoria para el remate, debiendo la autoridad informar a los postores, por el mismo conducto, sobre la recepción de las posturas. Dichos mensajes tendrán las características que se establezcan en la convocatoria de remate. Para participar en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice el depósito de cuando menos el 20% a que se refiere el párrafo anterior, el cual podrá realizar por vía electrónica, en los términos de la Ley de Gobierno Digital y su Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 341 Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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