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Artículo 395 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el embargo surge otro problema, eso no va a detener el proceso. Quien está a cargo de hacer el embargo tiene que resolver ese problema de forma justa y dejarlo por escrito para que quede el registro.

Texto oficial

Artículo 395.- Cualquier otra dificultad que se suscite tampoco impedirá la prosecución de la diligencia de embargo o ampliación de embargo. El ejecutor la subsanará razonadamente, asentando la constancia correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 334) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.