Artículo 394 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te deben dinero y te embargan una propiedad o casa, pero tú no abres la puerta cuando llegan las autoridades, ellas pueden romper las chapas o cerraduras para entrar, pero solo si su jefe les da permiso por escrito explicando por qué es necesario. Esto aplica también si no abres muebles, cajones o cajas donde sospechen que guardas cosas de valor como dinero o joyas. Si no pueden romper la cerradura de un mueble, lo sellan y lo llevan a la oficina para abrirlo en máximo tres días frente a testigos, ya sea contigo o con un experto. Finalmente, se hace un acta con una lista de todo lo encontrado, firmada por todos los presentes.
Texto oficial
Artículo 394.- Si durante el embargo o ampliación de embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas, de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba, o bien éstas se encuentren cerradas y se presuma que en los mismos existen bienes muebles embargables o los bienes ya embargados dejados en depositaria, el ejecutor, previo acuerdo fundado y motivado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fueren necesarias para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia. En igual forma procederá el ejecutor cuando no se abrieren los muebles en los que aquél suponga, por algún motivo fundado, guarden dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables, o los ya embargados dejados en depositaria. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras, el mismo ejecutor trabará, en su caso, embargo o ampliación de embargo, en los muebles cerrados y en su contenido y los sellará para garantizar su inviolabilidad y enviará el depósito a la oficina ejecutora, donde serán abiertos en el término no mayor de tres días por el deudor, su representante legal o el depositario y, en caso contrario, por un experto designado por la propia oficina, en presencia de dos testigos designados previamente por la autoridad, de lo cual se levantará un acta en la que se hará constar el inventario completo de los bienes, la cual deberá estar firmada por el jefe de la oficina ejecutora, el ejecutor, los testigos y el experto designado, quedando a disposición. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas y otros objetos unidos a un inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará, en su caso, embargo o ampliación de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 334 embargo, sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
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