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Artículo 393 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe dinero al SAT y no paga, un cobrador (llamado ejecutor) puede ir a su casa o negocio para embargarle cosas. Si el deudor o cualquier otra persona le cierra la puerta o no lo deja entrar, el cobrador puede pedir ayuda a la policía para poder pasar. Esto solo aplica si realmente es necesario para seguir con el cobro. La fuerza pública entra para que el cobrador pueda hacer su trabajo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 393.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiere materialmente al ejecutor el acceso al domicilio fiscal de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, el ejecutor solicitará el auxilio de la fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 333) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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